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Como va a afectarte la próxima Ley de Eficiencia Digital

Regulará la transposición de la directiva comunitaria que permite, entre otras cosas, la posibilidad de constitución telemática de empresas ante notario.

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Durante el mes de septiembre se espera que se presente la Ley de Eficiencia Digital que regulará la transposición de la directiva comunitaria que permite, entre otras cosas, la posibilidad de constitución telemática de empresas ante notario.

Los objetivos de la nueva Ley de Eficiencia Digital

Entre los objetivos prioritarios destaca el promover y facilitar la intervención de los ciudadanos en las actuaciones judiciales mediante sistemas de inmediación digital, para poder hacer más sencillo y efectivo su derecho de relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia.

Para ello se validan sistemas de identificación digital adaptados a la nueva realidad tecnológica, que serán seguros y sencillos de utilizar para el ciudadano, y se definen espacios seguros desde los que poder realizar actuaciones por vía telemática con asistencia de funcionarios públicos.

 

Gestión notarial digitalizada

La nueva ley autorizará a los notarios para que el ciudadano pueda realizar a través suyo gestiones como:

  • Constitución telemática de empresas ante el notario.
  • La solicitud del NIF profesional, o la elaboración de los estatutos de una empresa, o la inscripción en el
  • Solicitar e inscribir la denominación social de las sociedades de responsabilidad limitada domicilio y su objeto social.
  • Inscribir el tipo de aportaciones de los socios, ya sean dinerarias o no, el número de participaciones y el valor nominal de las mismas.
  • Establecer los derechos especiales de voto, los pactos entre socios o los sistemas de administración ya sea socio único, solidario, mancomunado, etc.
  • Realizar trámites posteriores como el pago de impuestos.

 

Evitar los trámites presenciales siempre que sea posible

La nueva Ley de Eficiencia Digital también quiere adaptar tecnológicamente las comunicaciones entre los órganos judiciales entre sí y con otras organizaciones y colaboradores de la Justicia, simplificando y generalizando el acceso a consulta del Expediente Judicial Electrónico o trámites pendientes por medios telemáticos para ciudadanos y profesionales desde cualquier lugar, así como la intervención en vistas telemáticas, mediación, y realización de trámites judiciales cuya única posibilidad tradicionalmente era realizarlas de manera presencial.

Potenciar el uso de la tecnología para la agilización en la tramitación del expediente, con la realización de actuaciones de gestión automatizadas, siempre recurribles, sobre la base de criterios legales objetivos y públicos.

Establecer el marco legal y tecnológico para que Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales y todo el personal al servicio de la Administración de Justicia puedan desempeñar sus funciones mediante trabajo deslocalizado cuando se precise y con todas las garantías de seguridad, permitiendo con ello tanto la agilización en la tramitación de los procedimientos.

Sistema de datos abiertos

Con la nueva Ley de Eficiencia Digital se pretende potenciar, además, la obtención inmediata de datos de la actividad judicial, para poder utilizarlos en la elaboración de programas y planes de actuación basados en la evidencia, así como ofrecer a los ciudadanos un sistema de datos abiertos para consulta y/o explotación por parte de empresas, profesionales, investigadores e interesados en general, con pleno respeto a los derechos de los intervinientes.

Dar un paso más en la cogobernanza en la Administración de Justicia, en determinadas cuestiones como la colaboración administrativa, ciberseguridad o regulación de herramientas comunes para todo el Estado cuando sea necesario, todo ello conforme a lo que sea acordado en el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia.

 

Ley de Eficiencia Digital
Ley de Eficiencia Digital

Eliminación de brechas y desigualdades en el acceso a la justicia

Favorecer la eliminación de las brechas y desigualdades en el acceso a la Justicia por razones de género, geográficas, culturales, o de otro tipo, velando por la salvaguarda de los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española, consagrando una serie de derechos de los intervinientes en su relación por medios tecnológicos con la Administración de Justicia.

Abordar la conciliación de la vida profesional y familiar en el ámbito digital, en relación a las profesiones de Justicia, así como las condiciones que posibiliten la llamada desconexión digital.

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