Fiscal  - 

¿Cómo se declara en la renta la capitalización del paro para hacerse autónomo?

En el 2017 estuve cobrando el paro hasta el mes de Junio y después pedí el resto que me quedaba de paro al Servicio Público de Empleo para hacerme autónomo, ¿cómo tengo que hacer la declaración?:

Redactado por
(3) Escribir comentario

Respuesta

En la Declaración en caso de estar obligado a hacerla, solo tiene que incluir las parte cobrada del paro hasta Junio y nada de lo cobrado para hacerse Autónomo, ahora bien, debe recordar que estas cantidades cobradas en Pago Único de Desempleo para hacerse autónomo están exentas siempre que se mantenga la situación de Autónomo de manera ininterrumpida durante 5 años, en caso contrario habría que tributar por todo lo recibido en el pago único.

capitalización del paro
Declaración de la renta de la capitalización del paro

PREGUNTA

En el 2017 he percibido unos rendimientos del FOGASA como consecuencia de un procedimiento judicial contra la empresa que me despidió en el año 2012. ¿Qué debo hacer con estos importes y donde debo reflejarlo?

 

RESPUESTA

Siempre que en los Datos Fiscales tengamos Rendimientos del FOGASA es imprescindible localizar el documento del FOGASA donde determina los importes que se van a cobrar, porque en este documento podremos ver el desglose y el tipo de cada uno de estos rendimientos percibidos. A la Agencia Tributaria le llegan dentro de la información fiscal del año, en este caso del 2017, pero NO tienen por qué ser rendimientos que haya que incluir en la renta de ese año.

Por tanto como hemos dicho, va a ser el Documento del FOGASA el que nos va a ayudar con arreglo al siguiente esquema:

1.- Todas las Cantidades que pague el FOGASA que tengan el concepto Indemnización, estarán EXENTAS y por tanto NO hay que incluirlas ni en la declaración del Ejercicio actual ni en ningún otro.

2.- Las Cantidades que pague el FOGASA que se refieran a nóminas de ejercicios anteriores hay que reflejarlas precisamente en dichos ejercicios, presentando una declaración complementaria de cada uno de los años a los que se refieran los ingresos. En la presente consulta si el ejercicio del despido fue el 2012 seguramente habrá ingresos de nóminas de ese año y por tanto habrá que hacer una declaración complementaria de ese año y OJO no existe prescripción para este tipo de situaciones, es decir que si las cantidades del FOGASA son del 2012, aunque hayan pasado más de 4 años, no habrá prescrito este ejercicio por esta parte de la declaración y por tanto hay que hacer declaración complementaria del 2012 para incluirlas estos ingresos cobrados.

 

Pero además del FOGASA un trabajador también puede cobrar cantidades de una empresa en la que trabajó y contra la que ha tenido un procedimiento judicial. Como consecuencia de este juicio que ha ganado el trabajador, éste ha percibido importes que pueden referirse a tres cosas:

1.- Indemnizaciones: Al igual que comentamos para el FOGASA estas cantidades estarían Exentas y por tanto NO deben declararse

2.- Cantidades que el Trabajador tenía reconocidas y que la empresa no se las pagó: En este caso al igual que hemos comentado para el FOGASA, estas cantidades tienen que declararse en el ejercicio al que pertenecen, es decir, que si el trabajador reclama las nóminas del 2014 y del 2015, debe presentarse una declaración complementaria de cada uno de esos dos años.

3.- Cantidades que el Trabajador NO tuviera reconocidas y que precisamente el trabajador ha conseguido ganarlas debido al procedimiento judicial, es decir por ejemplo un trabajador cree que tiene derecho a un plus que la empresa no le está pagando y denuncia a la empresa, y finalmente el Juzgado le da la razón, pues bien estas cantidades que llegue a cobrar el trabajador por este concepto deben declararse en el Año en el que sea firme la sentencia, por lo que como podemos ver podemos tener una única sentencia a favor de un trabajador y que dentro de esa sentencia pueda haber cantidades exentas (indemnizaciones), cantidades que deban declararse en otros años (nóminas, etc) o cantidades que no estaban reconocidas al trabajador y que ahora ha ganado y que debe declarar en el año de que sale la sentencia.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario

M
MLG

Hola, Mi pregunta es que si antes cobraba el paro y luego me he vuelto autónomo y ademas no he tenido ingresos que declarar como autónomo, debería poner el paro como ingresos percibidos en todo el año en la declaración de IRPF.

J
JGV

Me podríais decir en donde viene regulado el requisito del mantenimiento de la situación de Autónomo de manera ininterrumpida durante 5 años? En el Manual Práctico de la Renta 2017 nada dice de este término:

«Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (BOE de 2 de julio), siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. »
Muchas gracias

l
ledAdminUser

Hola JGV gracias por ponerte en contacto con nosotros.

Este requisito viene regulado en el art. 7 n) de la Ley de IRPF (L 35/2006)

n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Un saludo y muchas gracias