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¿Cómo se establece la cotización de los socios y administradores de una SL?

La cotización a la Seguridad Social de los socios que trabajan en sus empresas depende de si poseen el control efectivo de dichas empresas y del tipo de trabajo que realicen. Te lo explicamos de manera detallada en este artículo.

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A la hora de establecer la cotización de los socios y administradores es necesario valorar el control o no efectivo de una sociedad. Se considera que una persona posee el control efectivo de la sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de ésta. Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando se cumple una de las siguientes:

  • Si posee, al menos, el 50% del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
  • Si tiene, como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
  • Si tiene, al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

Pues bien, un socio que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella a título lucrativo y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos. Por tanto:

  • Si se trata del administrador de la empresa y ejerce dicho cargo de forma activa –realizando tareas de dirección y gerencia–, debe cotizar en el RETA.
  • Si el socio administrador ejerce el cargo de forma pasiva (se limita a convocar juntas y firmar las cuentas, y es otra persona la que dirige el negocio), o no es administrador, sólo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director financiero).
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.
Socio con control efectivo Encuadramiento
Administrador activoRETA
Administrador pasivo y trabajadorRETA
Administrador pasivo y no trabajadorNo cotiza (1)
Sólo trabajador (no administrador)RETA (2)
Ni administrador ni trabajadorNo cotiza
  1. Por ejemplo, esta situación puede darse si sólo asiste a las juntas o sólo firma las cuentas. Eso sí, para no cotizar deberá acreditar que otra persona realiza las tareas de dirección.
  2. La ley prevé la obligación de cotizar en el RETA cuando se presten servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

Cotización de los socios y administradores sin el control efectivo de la sociedad

Si el administrador es un socio que no tiene el control efectivo de la sociedad (es decir, no alcanza los porcentajes de participación indicados más arriba), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del siguiente modo:

  • Si ejerce el cargo de administrador de forma activa (realiza funciones de dirección y gerencia) y es retribuido por ello, cotizará en el Régimen General como asimilado. Es decir, con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.
  • Si se trata de un administrador activo que no es retribuido por ello pero sí que es retribuido por su condición de trabajador de la empresa, también deberá cotizar en el Régimen General como asimilado.
  • Si es un administrador activo cuyo cargo es gratuito y no realiza otras funciones para la empresa (es decir, tampoco es trabajador), quedará excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social y no deberá cotizar [Resolución DG de Ordenación de la Seguridad Social 04-05-1999].
  • Si se trata de un administrador pasivo, sólo deberá cotizar si aparte trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director comercial). Eso sí, en este caso cotizará en el Régimen General ordinario (sin exclusiones).

Si el socio sin control (o no socio) no es administrador pero sí que trabaja en la empresa, deberá cotizar en el Régimen General como cualquier otro trabajador. Y si no trabaja en la empresa, no deberá cotizar.

Socio sin control (o no socio) Encuadramiento
Administrador activoRGSSA
Adm. activo no retribuido trabajadorRGSSA
Adm. activo no retribuido no trabajadorNo cotiza
Administrador pasivo trabajadorRGSS
Administrador pasivo no trabajadorNo cotiza
No administrador pero sí trabajadorRGSS
Ni administrador ni trabajadorNo cotiza

 

 

 

Cotización de los socios y administradores
Cotización de los socios y administradores de una sociedad

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