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Cláusula de no competencia y compensación económica

Analizamos la sentencia reciente que establece un importante precedente al determinar que la facultad de desistir del pacto de no competencia postcontractual no puede quedar exclusivamente en manos del empleador, protegiendo así los derechos de los trabajadores en situaciones similares.

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Según establece el Estatuto de los Trabajadores (art.21), no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.

Duración del pacto de no competencia

El pacto de no competencia para cuando se extingue el contrato de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

Caso real de trabajador que tras baja voluntaria reclama a la empresa la compensación económica

Un ejemplo reciente, es el protagonizado por un trabajador que prestó servicios como director de contenidos para una empresa, con un pacto de no competencia postcontractual que establecía una compensación económica en caso de extinción del contrato. Tras la baja voluntaria del trabajador, la empresa decidió unilateralmente no aplicar la cláusula del pacto, lo que llevó al trabajador a reclamar la compensación prevista en el mismo.

El Tribunal Supremo, considera que la cláusula que permitía a la empresa decidir unilateralmente si aplicaba o no el pacto de no competencia era nula, ya que el pacto de no competencia postcontractual no puede ser rescindido por decisión unilateral del empresario . Por lo tanto, se estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y condenando a la empresa al abono de la compensación prevista en el pacto de no competencia.

Por su parte, la empresa sostenía que tenía la facultad de decidir unilateralmente la no aplicación del pacto de no competencia postcontractual, liberándose así de la obligación de abonar la compensación al trabajador.

Mientras que el trabajador argumentaba que la facultad de desistir del pacto no podía quedar a discreción exclusiva de la empresa, y que la cláusula que otorgaba esa facultad unilateralmente era nula.

Finalmente se le da la razón al trabajador y se fundamenta en el artículo 1256 del Código Civil, que establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el pacto de no competencia postcontractual.

 

Cláusula de no competencia y compensación económica
Cláusula de no competencia y compensación económica

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