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Capitalizar el paro para crear tu propia empresa

La situación económica de España está llevando a muchos trabajadores al paro, en algunos casos esta crisis va a suponer una oportunidad para emprender nuevos negocios y la capitalización del paro puede ser el empujón que necesiten.

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Cuando una persona empleada acaba de terminar, con carácter definitivo su actividad laboral y le corresponde recibir la prestación por desempleo, podrá percibir de una sola vez el importe total que le corresponde en función del tiempo trabajado y de las cotizaciones que haya aportado.

Para poder recibir este pago único de desempleo, deberá acreditar ante el SEPE que va a realizar una actividad profesional de las siguientes:

  • Incorporarse de forma estable como socio/a trabajador/a en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o bien, si decide constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como trabajador autónomo . En este caso, no podrán acceder quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar

Para que un trabajador pueda percibir el pago único de su prestación deberá solicitarlo en la Dirección Provincial del SEPE, presentando el reconocimiento de la prestación y acompañando a la solicitud una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y la actividad a desarrollar, así como la documentación que sea necesaria para acreditar que el proyecto es viable.

Aquellas personas que vayan a incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales deberán presentar la certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y las condiciones en que se vaya a desarrollar su trabajo. Si se trata de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación, deberán presentar el proyecto de Estatutos de la sociedad, y el pago estará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio y a la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.

En este caso la fecha de la solicitud deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.

Presentación de la solicitud

Es posible presentar la solicitud del pago único a la vez que se solicita la prestación por desempleo. También es posible presentarla posteriormente siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad . Si no se obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir la persona trabajadora mediante abonos mensuales para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social .

Si te conceden la prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes . Además, en caso de solicitar la subvención de cuotas de la Seguridad Social, no podrás después acceder al pago único de la prestación que te reste por recibir.

Plazo de inicio de actividad

Una vez percibida la prestación por su valor actual el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.

¿Qué pasa si no hago uso de la cantidad recibida para la actividad solicitada?

En caso de que, por la circunstancia que sea, no se pueda emplear la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido, se considerará que se ha recibido un pago indebido, por lo que el trabajador deberá devolver las cantidades indebidamente percibidas.

¿Cuándo se considera una situación legal de desempleo?

La Ley General de la Seguridad Social establece que se encontrarán en situación legal de desempleo aquellos trabajadores que hayan acabado su relación laboral por despido colectivo, jubilación, incapacidad o muerte del empresario individual.

También están en situación legal de desempleo aquellos trabajadores a los que les han extinguido su contrato por causas objetivas, o por finalización del tiempo convenido del contrato de obra o servicio.

Lo mismo ocurre por la finalización de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

También, en aquellos casos en los que se esté tramitando un recurso contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido del trabajador.

Además de las anteriores, enumeramos otras situaciones que también dejan al trabajador en una situación legal de desempleo:

  • Cuando se suspenda el contrato por decisión del empresario tras una resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género .
  • Cuando haya una reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de un trabajador, por decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal .
  • Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos.
  • Cuando los trabajadores retornen a España después de que se haya terminado su relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten tener suficiente cotización antes de salir de España.

 

¿A qué pueden destinar el pago único los trabajadores autónomos?

La persona solicitante podrá solicitar la cantidad que justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia. En esta cifra, podrá incluir las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, no pudiendo solicitar más cantidad que la de la prestación que le quede por percibir.

En caso de que la persona solicitante no vaya a obtener toda su prestación en un solo pago, podrá solicitar el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad .

Pero también podrá solicitar y obtener el abono mensual de toda la prestación que le quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Otra opción que tiene el trabajador autónomo es la de destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

¿A qué puede destinar el pago único el socio de una sociedad mercantil?

El socio o socia de una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único, podrá obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad.

Además, podrá hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes.

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

¿Qué se consideran gastos de puesta en funcionamiento?

Podremos incluir en los gastos de puesta en funcionamiento los correspondientes al activo fijo o inmovilizado, o al activo circulante: materias primas incluidas, o los derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, alta de suministros, alquileres, cánones, etc.

Al igual que sucede con el trabajador autónomo, si no se va a obtener toda la prestación en un solo pago, el socio podrá solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Destino del pago único del socio de una cooperativa

Si te vas a incorporar como socio/a trabajador/a en una cooperativa, podrás obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que te quede por recibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma.

En este caso, únicamente se podrá obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.

En el caso de destinar parte del pago único a realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa, se deberá aportar ante el SEPE, un certificado de su órgano de gobierno de que esta cantidad será destinada al capital social. Además, se deberá firmar ante la cooperativa un compromiso de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único.

En caso de que no se vaya a solicitar toda la prestación en un solo pago, se podrá solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para el pago de la cotización a la Seguridad Social, o incluso, solicitar y obtener el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.

También en este caso, será posible destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Destino del pago único del socio de una sociedad laboral

La persona socia de una sociedad laboral podrá solicitar en un solo pago el 100 % de la prestación que le reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. En este caso, no podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

En caso de que no vaya a obtener toda su prestación pendiente en un solo pago, podrá solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. O de nuevo, solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

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Solicitud del 100% de la prestación sin límite de edad

Desde que entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, se amplió el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrán capitalizar el 100% de su prestación para destinarla a la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, eliminando la barrera de edad existente hasta la fecha.

Pago único y realización de otro trabajo por cuenta ajena

El trabajador podrá iniciar un trabajo por cuenta propia o ajena después de la capitalización de la prestación porque no existe una prohibición que impida realizar varias actividades a la vez aunque se haya obtenido previamente el derecho al pago único de la prestación. Eso sí, en este caso la situación laboral estará sujeta a la normativa general sobre pluriempleo en lo que respecta a la jornada, cotización, etc.

Además, las cotizaciones por desempleo que se hayan realizado después de la capitalización de la prestación se tendrán en cuenta para obtener prestaciones en el futuro .

Ojo, debes tener en cuenta que perderás la prestación por desempleo si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses, o si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

 

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