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Baja médica del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a acceder a una prestación económica por incapacidad temporal, es decir, existe la baja médica del autónomo.

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La cobertura es diferente en función de si se trata de una baja por enfermedad común, un accidente laboral o una enfermedad profesional. Además, los trabajadores por cuenta propia deben acreditar una serie de requisitos para ser beneficiarios de esta protección.

Todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, exceptuando a aquellos autónomos que están cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social por tener otro empleo (situación de pluriactividad ). Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de enfermedades profesionales o accidentes laborales es voluntaria. Además, durante el tiempo en que se recibe la prestación por incapacidad temporal, el autónomo debe seguir cotizando a la Seguridad Social.

Baja por enfermedad común

En caso de que la baja medica del trabajador autónomo se derive de una enfermedad común o un accidente fuera del trabajo, la prestación sería de entre el 60 % y el 70 % desde el 4º hasta el 21º día, la diferencia varía en función del tipo de baja, enfermedad común o accidente o enfermedad laboral, y los días de duración de ésta.

A partir del día 21º la prestación asciende hasta el 75 %. El tiempo máximo de duración de esta prestación es de 12 meses, prorrogables 6 meses más si se prevé la recuperación durante la prórroga.

Baja por accidente laboral

Si, por el contrario, la baja se produce por accidente laboral, la cuantía asciende al 75 % de la base de cotización, siempre y cuando el trabajador autónomo haya suscrito la cobertura voluntaria por contingencias profesionales.

baja médica del autónomo

Requisitos para la baja médica del autónomo

Para poder cobrar por baja médica del trabajador autónomo es necesario presentar, en un plazo máximo de 15 días desde que inicia la incapacidad temporal, una serie de formularios y documentos. Esos documentos son la solicitud de prestación por incapacidad temporal, la declaración de actividad, el parte médico de baja y la documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que, para poder acceder a la prestación por incapacidad temporal, es necesario haber cotizado un mínimo de 180 días durante los cinco años anteriores . Esta obligación no se aplica en el caso de que la baja médica del trabajador autónomo venga derivada de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

Los trabajadores autónomos que estén en situación de baja médica deben asistir a las revisiones médicas correspondientes en los plazos marcados, pues puede darse de baja la prestación por incomparecencia. Aunque con las modificaciones introducidas en 2014, las Mutuas ya no son los únicos órganos competentes para dar de alta a un trabajador autónomo por no presentarse a las revisiones médicas.

Pese a que la cobertura por incapacidad temporal es similar a la de los trabajadores del Régimen General, determinadas especificidades como la obligación de continuar cotizando, obstaculizan el acceso a esta prestación.

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MAA
Miguel A. Andia FERNANDEZ

Buenos dias, tengo una operacion inminente , con una recuperacion aproximadamente de 2 meses, tengo derecho a prestacion de algun tipo?
Gracias

JM
Juana Montero

Hola. Soy autónoma y he pedido la baja laboral por enfermedad. Me han denegado la prestación por no tener 180 días cotizados. Tengo 150.
Cuando pida el alta médica, si tuviera que pedir de nuevo la baja, todos los meses cotizados anteriormente no contarían para volver a solicitar la prestación?. Tendría que volver a cotizar otros 180 días?
Gracias por su respuesta y su amabilidad.

FJM
Francisco Javier Martín González

Mi pregunta es la siguiente, soy autónomo y estoy con una Incapacidad Temporal de largo plazo, sigo cotizando en el RETA ¿estoy obligado a realizar un poder notarial a favor de terceros para administrar y gestionar la empresa?