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Aportación de fondos por socios de la empresa

Los socios de una empresa se plantean aportarle una inyección de fondos. Recuerde las consecuencias fiscales de hacerlo a través de un préstamo, de una ampliación de capital o a través de la cuenta 118, y tome la mejor decisión.

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ASPECTOS FISCALES

Préstamo

Vinculada. Silossocioscon una participación igual o superior al 25% efectúan un préstamo a la empresa, se tratará de una operación vinculada y, como tal, deberá valorarse a precios de mercado[LIS, art. 18.2]. Ello supondrá las siguientes consecuencias fiscales:

  • La sociedad podrá computar dichos intereses como un gasto (por lo que ahorrará en su Impuesto sobre Sociedades el 25% de las cantidades computadas).
  • En cuanto alossocios, losintereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veceslosfondospropios de la sociedad (en la parte que les sean atribuibles) se integrarán en la base del ahorro de su IRPF, tributando a un tipo de entre el 19% y el 23%. En cambio, losintereses que correspondan al exceso se integrarán en la base general, pudiendo tributar a un tipo de hasta el 45%[LIRPF, art. 46.a].

Ejemplo 1. La sociedad tiene unosfondospropios de 100.000 euros, y un socio que ostenta el 60% del capital le va a otorgar un préstamo de 400.000 euros al 5% de interés. Vea cómo quedará la tributación de la sociedad y del socio:

ConceptoEuros
Intereses anuales (400.000 x 5%)20.000
Ahorro anual para la sociedad (25%)5.000
Coste anual para el socio:6.720
Intereses a base del ahorro (1)9.000
Coste fiscal (19% - 21%)1.770
Resto intereses a base general11.000
Coste fiscal (45%)4.950
Coste total anual (socio + sociedad)1.720

1.Losfondospropios atribuibles al socio son de 60.000 euros (100.000 x 60%), por lo quelosintereses de 180.000 euros de préstamo (60.000 x 3) tributan en la base del ahorro. En cuanto alosintereses sobre el exceso, tributan en la base general.

Conclusión 1
Con estos números ya puede sacar una primera conclusión: conviene quelospréstamos delossociosno superen el triple delosfondospropios, ya quelosintereses correspondientes al exceso tributan al tipo marginal del IRPF.
Ampliación de capital

Ventajas. Frente al préstamo, la ampliación de capital presenta algunas ventajas: refuerza la imagen financiera de la empresa (al aumentarlosfondospropios) y no tiene consecuencias inmediatas ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF (la aportación no es ingreso para la empresa, y para el socio supone un mayor valor de adquisición de sus participaciones).

Inconvenientes. Sin embargo, esta alternativa también presenta inconvenientes:

  • Aunque la ampliación de capital no tributa por ITP[LITP, art. 45.11], la sociedad soportaráloscostes de notario y registro derivados de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Silossociosquieren recuperar su dinero, deberán firmar una reducción de capital –incurriendo otra vez en gastos de notario y registro–. Y en este caso sí se devengará el 1% de ITP por la cantidad que perciban[LITP, art. 19.1.1º].
  • Dicha reducción puede suponer una tributación por IRPF paralossociosque recuperanlosfondos(como si cobrasen un dividendo).

En concreto, silosfondospropios atribuibles al socio superan el valor de adquisición de sus participaciones, la parte que reciban coincidente con dicho exceso tributará como dividendo[LIRPF, art. 33.3.a].Lo que reciban por encima de dicha suma disminuirá el valor de adquisición de sus participaciones.

En definitiva, se considera que el socio está recibiendo las reservas generadas desde que adquirió su participación (por mucho que la operación se denomine “reducción de capital”) y, en la mayoría de casos, se le hace tributar por ello.

Ejemplo 2. Una sociedad tiene un capital de 60.000 euros y unas reservas por beneficios no distribuidos de 75.000. El socio único aporta 200.000 euros más como capital y, pasados unos años, se plantea recuperarlos mediante una reducción de capital. Vea la fiscalidad de dicha reducción si en el momento en que se realiza las reservas han aumentado en 40.000 euros más:

  • Caso 1.Se trata del socio fundador de la empresa, de forma que el valor de adquisición de sus participaciones coincide con las aportaciones realizadas (260.000 euros).
  • Caso 2.El socio actual adquirió las participaciones a un socio anterior por 100.000 euros, por lo que su valor de adquisición acumulado es de 300.000 euros (100.000 + 200.000).
  • Caso 3.El socio adquirió las participaciones por 200.000 euros, por lo que su valor de adquisición acumulado es de 400.000 euros.

Situación socio

ConceptoCaso 1Caso 2Caso 3
Valor adquisición socio260.000300.000400.000
Fondospropios atribuibles (1)375.000375.000375.000
Diferencia115.00075.000-25.000

1. 100% delosfondospropios en el momento de la reducción: 260.000 euros de capital (60.000 + 200.000) más 115.000 euros de reservas (75.000 + 40.000).

Tributación de la reducción de capital

ConceptoCaso 1Caso 2Caso 3
Importe recibido por el socio200.000200.000200.000
Tributa como dividendos115.00075.0000
Minora valor de adquisición85.000125.000200.000
Aportación a la cuenta 118

Ventajas. Como alternativa a la ampliación de capital, cabe una aportación a la cuenta contable 118 (“Aportaciones desocios”). Las consecuencias de esta aportación son las mismas que las de la ampliación de capital, con algunas ventajas:

  • No se incurre en gastos de ITP[LITP, art. 45.11]y tampoco de notario y de registro(ya que, al no modificarse el capital, no hay inscripción).
  • La aportación aumentalosfondospropios de la sociedad, y constituye un mayor valor de adquisición paralossocios[DGT V1626-09], igual que las ampliaciones de capital.
  • La “devolución” del saldo de dicha cuenta tiene el mismo tratamiento que la reducción de capital[DGT V1978-16], con la ventaja añadida de que no se satisface el 1% de ITP.

Cautela.Eso sí: todoslossociosdeberán aportar dineroen proporción a su participación.Si un socio aporta una cantidad superior a la que le corresponde se considerará que hay una donación al resto desocios[TS 22-06-2009], ya que, al aumentarlosfondospropios sin modificarselosporcentajes de participación, se produce una traslación patrimonial a favor delossociosque no aportan nada.

Conclusión 2
De todo esto se deduce una segunda conclusión: la aportación a la cuenta 118 tiene ventajas respecto a la ampliación de capital (ausencia de costes de notario, registro e ITP).
Aportación de fondos por socios de la empresa

CONCLUSIONES

Solución intermedia

Mejor opción. De acuerdo con las dos conclusiones indicadas (quelospréstamos no superen el triple delosfondospropios y que la aportación a la cuenta 118 supone ahorros respecto a la ampliación de capital), opte por una solución intermedia: formalice un préstamo y una aportación a la vez.

Ejemplo 3. La sociedad tiene unosfondospropios de 50.000 euros, y el socio único está interesado en aportar 500.000 euros adicionales, pero con la máxima disponibilidad posible:

  • Aporte 87.500 euros a la cuenta 118.Losfondospropios aumentarán hasta 137.500 euros.
  • Y porlos412.500 euros restantes formalice un préstamo (por lo que la mayor parte de la aportación gozará de la disponibilidad solicitada por el socio). Como esa suma no supera el triple delosfondospropios, todoslosintereses percibidos por el socio tributarán en su IRPF en la base del ahorro, y la tributación por dicho impuesto –al tipo reducido de entre el 21% y el 23%– quedará compensada con el ahorro en el Impuesto sobre Sociedades, que será del 25%.Verifique que el préstamo no supera el triple de los fondos propios atribuibles al socio que lo otorga. Si ha de aportar fondos adicionales, la utilización de la cuenta 118 supone menos costes que la formalización de una ampliación de capital.



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