Empresa, Legal  - 

Alquilar un local o cesión de uso sin alquiler a una empresa unipersonal ¿Qué es mejor?

La decisión entre alquilar un local a una empresa unipersonal por el socio o ceder su uso sin alquiler depende de varios factores que te explicamos en este artículo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Implicaciones fiscales de cada situación

En primer lugar, hay que tener en cuenta las implicaciones fiscales en el caso del alquiler son las siguientes

  • Para el arrendador, socio unipersonal: Los ingresos por alquiler son rentas del capital inmobiliario en el IRPF. Puede deducir ciertos gastos.
  • Para el inquilino, la empresa unipersonal: El alquiler es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de que se ceda su uso:

  • Para el cedente, socio: No hay ingresos a efectos del IRPF, pero puede haber una imputación de renta si el local se infrautiliza.
  • Para el cesionario, empresa unipersonal: No hay gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de realizarse el alquiler se debe tener en cuenta que se debe formalizar un contrato de arrendamiento . Mientras que en el caso de cesión de uso, no es obligatorio formalizar un contrato, pero es recomendable.
En conclusión, el cedente tiene menos obligaciones que el arrendador. Mientras que el cesionario tiene menos derechos que el inquilino.

Ventajas e inconvenientes de cada opción

Ventajas por alquiler.

-El socio obtiene ingresos por el alquiler del local.
-El socio puede deducir ciertos gastos.
-El inquilino tiene la seguridad jurídica de un contrato de arrendamiento.

Inconvenientes en caso de alquiler.

-El socio debe tributar por los ingresos del alquiler.
-El socio debe asumir ciertas obligaciones como arrendador.
-El inquilino debe pagar un alquiler.

Ventajas por la cesión de uso.

-El socio no tributa por la cesión de uso.
-El socio no tiene que asumir las obligaciones de un arrendador.
-El cesionario no tiene que pagar un alquiler.

Inconvenientes por la cesión de uso.

-El socio no obtiene ingresos por la cesión de uso.
-El socio puede tener que imputar una renta si el local se infrautiliza.
-El cesionario no tiene la seguridad jurídica de un contrato de arrendamiento.

Alquilar un local o cesión de uso sin alquiler
Alquilar un local o cesión de uso sin alquiler

Caso práctico si el alquiler fuera de 500 euros al mes

Un socio (Juan) es propietario de un local comercial.
Decide alquilar el local a su empresa unipersonal (Unipersonal, S.L.), de la que es el único socio.
El alquiler mensual se fija en 500 euros.

Implicaciones fiscales

Para Juan (arrendador):

Ingresos por alquiler : 500 euros/mes * 12 meses/año = 6.000 euros/año.
Estos ingresos tributarán en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
Juan podrá deducir de estos ingresos algunos gastos, como los gastos de comunidad, los gastos de reparación y los seguros.

Gastos deducibles : 200 euros/mes * 12 meses/año = 2.400 euros/año.
Beneficio neto: 6.000 euros/año - 2.400 euros/año = 3.600 euros/año.
Juan deberá tributar por este beneficio neto en el IRPF, aplicándosele el tipo impositivo correspondiente a su tramo de renta.

Para Unipersonal, S.L. (inquilino):

El alquiler de 500 euros/mes será un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Este gasto ayudará a reducir los beneficios de la empresa y, por lo tanto, el Impuesto de Sociedades a pagar.

Beneficio neto de Unipersonal, S.L : 40.000 euros/año.
Gasto deducible por alquiler: 6.000 euros/año.
Beneficio neto ajustado: 40.000 euros/año - 6.000 euros/año = 34.000 euros/año.
Unipersonal, S.L deberá tributar por este beneficio neto ajustado en el Impuesto de Sociedades, aplicándosele el tipo impositivo correspondiente.

Con todo esto, la cesión de uso del local a Unipersonal, S.L . puede ser una buena opción para Juan si no desea obtener ingresos por el local y si Unipersonal, S.L . no necesita deducir el gasto por el uso del mismo.

 

Los comentarios están cerrados