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Acuerdos de venta de bienes en consigna

A partir del 1 de marzo de 2020, se simplifica la aplicación de la exención en las transferencias de “existencias de reserva” (call-off stock) de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna.

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¿Qué son los acuerdos de venta de bienes en consigna?

Se trata de acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un proveedor empresario envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional que sería el cliente, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Actualmente, esta operación se asimila a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada, efectuadas en ambos casos por el proveedor. Posteriormente, cuando el cliente adquiere el bien, el proveedor realizará una entrega interior en el Estado miembro de llegada en la que será de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo correspondiendo tal condición a su cliente. Es necesario que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía.

 

Cambios tras la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva UE 2018/1910

Con el objetivo de simplificar estas operaciones, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una única operación: una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada llevada a cabo por el cliente cuando retire las mercancías del almacén.

El devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente, o en la fecha en que se expida la correspondiente factura de ser anterior.

En todo caso, los empresarios o profesionales podrán optar por no acogerse a la simplificación incumpliendo las condiciones previstas para su aplicación, que son las siguientes:

  • El vendedor no tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada.
  • El empresario que va a adquirir los bienes tenga un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada.
  • El vendedor conozca en el momento del inicio del transporte el número de identificación fiscal (N-VAT), nombre y apellidos, razón o denominación social completa del adquirente.
  • Los bienes se transporten al Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas en consigna.
  • El vendedor haya incluido el envío de los bienes en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.

En el plazo de 12 meses desde la llegada de los bienes al Estado miembro de destino debe haberse producido alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los bienes son adquiridos por el empresario indicado en el acuerdo de ventas en consigna.
  2. Los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye al destinatario inicial cuando disponga de un número de identificación fiscal (N-VAT) en el Estado miembro de llegada y el vendedor incluya la sustitución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en el modelo 349.
  3. Los bienes sean devueltos al territorio de aplicación del IVA español sin que se haya transmitido el poder de disposición y el vendedor incluya tal devolución en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
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Acuerdos de venta de bienes en consigna
El devengo de la operación se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente

Transferencia de Bienes

Se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes (art. 9.3º LIVA) cuando dentro del plazo de doce meses se incumplan cualquiera de las condiciones señaladas anteriormente, en particular:

  • Cuando los bienes no hubieran sido adquiridos por el empresario o profesional al que iban destinados inicialmente los mismos.
  • Cuando los bienes fueran expedidos o transportados a un destino distinto del Estado miembro fijado en el acuerdo de ventas de bienes en consigna.
  • En el supuesto de destrucción, pérdida o robo de los bienes.

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