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Abono anticipado de la deducción por maternidad

Hacienda ha aprobado el modelo 140 sobre la solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen por los plazos mínimos siguientes:

a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.

c) Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad que deseen percibir el abono anticipado de la misma, deberán presentar el modelo 140 cumplimentando los datos que le afecten. Se deberá presentar una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción.

Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción.

 

Varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Y en estos casos, las solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.

 

Variación de datos

Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán comunicar cualquier variación que afecte al cobro, a la Agencia Tributaria.

En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:

a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

c) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

d) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por incumplimiento de alguno de los requisitos.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento.

Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que dispone la Agencia Tributaria.

La comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b) Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria . A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.

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Abono anticipado de la deducción por maternidad
No deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años.

Plazo de presentación de las solicitudes del modelo 140

La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado .

La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud del modelo 140.

 

Cómo presentar el modelo 140

La presentación del modelo 140 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios:

-Por vía electrónica, a través de Internet ya sea con certificado electrónico o clave de acceso.

-A través del teléfono, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.

-En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

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