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Prestación por incapacidad tras operación no incluida en el Sistema de Salud.

Prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se sometió en la medicina privada a una intervención quirúrgica en los ojos que no está incluida en el Sistema Nacional de Salud.

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se operó de los ojos sin que esta operación estuviera incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Según el TS en estos casos sí que existe el derecho a la prestación siempre que la baja y su seguimiento se realicen por los servicios públicos de salud. La operación en ambos ojos, consistió en la extracción del cristalino con un implante de lente intraocular, al objeto de eliminar la presbicia y la hipermetropía media con astigmatismo que padecía.

La Mutua Asepeyo, denegó el derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal, pero tanto el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, como ahora el Supremo, dan la razón a la trabajadora y reconocen su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.

El Supremo explica que aunque esta enfermedad y su tratamiento no esté cubierto, se dan los dos requisitos básicos para acceder a la prestación, que son la existencia de una situación incapacitante y el tratamiento médico .

Su argumento lo apoya en el artículo 169.1.a de la Ley de la Seguridad Social “no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa, lo que –por otra parte- no sería posible dada la actual estructura del servicio nacional de salud y la asunción de la asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud de las comunidades autónomas”.

Dicho de otra forma, que es la Seguridad Social la única competente para emitir los correspondientes partes médicos de baja, de confirmación de la misma y de alta o si de este tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud quienes, a través de sus prescripciones facultativas controlarán la concurrencia del requisito incapacitante según lo previsto reglamentariamente.

Prestación por incapacidad
Prestación por incapacidad
El Supremo explica que aunque esta enfermedad y su tratamiento no esté cubierto, se dan los dos requisitos básicos para acceder a la prestación.

¿Y qué pasa con la cirugía estética?

El TS marca distancias con la denegación de la prestación de incapacidad temporal por una intervención quirúrgica que no derivaba de ningún accidente ni enfermedad o malformación congénita, sino que era una cirugía puramente estética por decisión personal pero que nada tenía que ver con la salud.

Según añade en la sentencia: “Diferente es la situación aquí contemplada en el que la trabajadora padecía una patología ocular configuradora de enfermedad que tiene diferentes tratamientos, alguno de los cuales –singularmente los más avanzados y modernos- no están cubiertos por el sistema nacional de salud. Ello no impide que voluntariamente el enfermo pueda recurrir a ellos a sus expensas, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por el artículo 169.1 a) Ley General Seguridad Social, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes”.

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