En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo de España ha equiparado a las parejas de hecho y a los matrimonios en lo que respecta a la obtención del título de familia numerosa. Esta decisión se basa en el examen de un caso en el que una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, y padres de tres hijos comunes, obtuvo el título de familia numerosa de categoría general, pero solo para el padre y los hijos, excluyendo a la madre.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la exclusión de la madre como beneficiaria del título de familia numerosa es contraria a la ley, equiparando las parejas de hecho a los matrimonios a efectos de obtención y disfrute del título. Sin embargo, establece como requisito fundamental la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
El Tribunal Supremo examinó el caso de una pareja de hecho que estaba inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho y tenían tres hijos en común. La Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió el título de familia numerosa de categoría general, pero solo incluyó al padre y a los hijos como beneficiarios, excluyendo a la madre. Esta exclusión se basó en la interpretación de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, la cual establece que la familia numerosa está integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, y considera como ascendientes al padre, la madre o ambos cuando existe un vínculo conyugal.
La pareja de hecho recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, el cual falló a favor de la inclusión de la madre como miembro de la familia numerosa con plenos efectos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, fundamentando su argumentación en la necesidad de una interpretación integradora de la Ley de Familias Numerosas, en consonancia con el mandato constitucional de proteger a la familia en todos sus aspectos.
La Junta de Andalucía recurrió la sentencia al Tribunal Supremo, argumentando que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara el matrimonio y las uniones de hecho, pero se excluyeron estas últimas de la Ley de Familias Numerosas por voluntad del legislador. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión se centra en el alcance del concepto de ascendiente en la Ley de Familias Numerosas, y si se puede incluir a los dos progenitores sin vínculo matrimonial como beneficiarios del título de familia numerosa.
El vínculo conyugal no tiene efectos constitutivos de la condición de familia numerosa
El Tribunal Supremo ha establecido que el vínculo conyugal no tiene efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, y que es posible extender esta condición a las parejas de hecho siempre y cuando estén inscritas en un registro de uniones de hecho. De esta manera, se garantiza formalmente la convivencia estable y duradera de las parejas de hecho que optan por no contraer matrimonio.
La decisión del Tribunal Supremo de equiparar a las parejas de hecho y a los matrimonios en el título de familia numerosa es un importante avance en términos de igualdad de derechos y reconocimiento de diferentes tipos de vínculos familiares. Además, esta equiparación es coherente con el artículo 39.1 de la Constitución Española, que insta a los poderes públicos a proteger social, económica y jurídicamente a la familia.
Es necesario una reforma legal que incluya de manera explícita a las parejas de hecho
El Tribunal Supremo ha destacado la necesidad de una reforma legal que incluya de manera explícita a las parejas de hecho en la definición de familia numerosa. Aunque se ha presentado un proyecto de Ley de Familias que aborda esta cuestión, su trámite quedó inconcluso debido a la disolución de las Cortes. A pesar de esto, el Tribunal Supremo ha afirmado que las Comunidades Autónomas tienen la competencia para reconocer la condición de beneficiarios a ambos convivientes ejerciendo su autonomía en materia de asistencia social, siempre que cumplan con las bases establecidas por la normativa estatal.