Respuesta:
Conforme al art. 64.2 de la Ley 24/2015 -EDL 2015/128539-, de 24 de julio, de Patentes (LP), estarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados los que pudieran haber infringido un derecho de patente si hubieran sido advertidos por el titular de la patente acerca de la existencia de ésta, convenientemente identificada y de su violación, con el requerimiento de que cesen en la misma o en su actuación hubiere mediado culpa o negligencia.
En consecuencia es la propia LP la que exige esa previa notificación o requerimiento del titular de la patente de advertencia previa acerca de la existencia de dicha patente y su posible violación.
Para justificar que se ha realizado el citado requerimiento suele este efectuarse por burofax.
Este requerimiento resulta esencial para posteriormente justificar la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios causados al presunto infractor. Así, por ejemplo, el artículo 71.2 LP -EDL 2015/128539- manifiesta igualmente que sólo podrá reclamarse la indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se ejercita la correspondiente acción.

Igualmente a efectos de prueba y antes de interponer la demanda es importante el requerimiento para el cese inmediato en la utilización de la patente si supone una violación del derecho para evitar que prosiga la misma y anunciar las posibles acciones legales pertinentes y correspondiente reclamación de la indemnización.
Incluso en algunos casos, dependiendo de la acción que se interponga, el requerimiento puede ser importante para solicitar las correspondientes medidas cautelares.
Puede verse la SAP de A Coruña de 31 de julio de 2015 -EDJ 2015/165634-, la SAP de A Coruña de 27 de enero de 2014 -EDJ 2014/8592-, o la SJM nº 5 de Madrid de 28 de julio de 2008, Autos 382/2008.