Según se establece en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, se considera una empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Pero en algunos casos existen Pymes con inversión pública, esto supone que el capital de la empresa o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por organismos públicos, conjunta o individualmente. En estos casos hay que valorar las siguientes cuestiones para poder ser considerado como PYME.

Si el 25% o más del capital de la empresa o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por organismos públicos no pierde la condición de PYME si estos inversores públicos está presente alguna de las categorías siguientes:

  • Sociedades Públicas de Participación, Sociedades de Capital Riesgo, Personas Físicas o Grupos de Personas Físicasque realicen una actividad regular de inversión enCapital Riesgo(Inversores providenciales o Business Angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos Inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 €
  • Universidades o Centros de Investigaciónsin fines lucrativos
  • Inversores institucionales, incluidos losFondos de Desarrollo Regional
  • Autoridades Locales Autónomascon un presupuesto anual de menos de 10.000.000 € y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se pierde la condición de PYME si estos inversores indicados anteriormente, mantienen alguno de los siguientes vínculos con tu empresa:

  • Poseen más del 50% de las acciones de su empresa.
  • Tienen derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de su empresa.
  • Tienen derecho a ejercer una influencia dominante sobre su empresa, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria. Se presumirá que no existe influencia dominante si no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión (sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas).
  • Controlan, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de su empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
  • Tienen cualquiera de las relaciones anteriores a través de otra u otras empresas.
  • Tienen cualquiera de las relaciones anteriores a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúan de común acuerdo, y los inversores y su empresa ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos (se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión).
En estos casos tu empresa no se puede considerar una PYME según el Reglamento de la UE, ya que está participada en un 25% o más por organismos públicos y no se encuentra entre los casos exceptuados.

 

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

Ya vimos en otros artículos las condiciones financieras y laborales que necesita una empresa para ser considerada PYME. Te lo recordamos.

Se considera microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) la entidad constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

Dentro de la categoría de PYME, se define pequeña empresa a la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

También en la categoría de las PYME, se define microempresa a la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.