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‘Crowdlending’ entre amigos y familiares

Una persona ha constituido una sociedad para iniciar un negocio de nuevas tecnologías. El proyecto promete, y entre familiares y amigos aportarán los fondos suficientes. ¿Cómo deben documentar esta operación?

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Planteamiento

El emprendedor presentó su proyecto a sus familiares y amigos más cercanos, y algunos de ellos están dispuestos a aportar fondos para financiarlo. Por tanto, no será necesario acudir a ningún crowdfunding ni a ningún business angel (cuyas condiciones podrían atar de pies y manos al emprendedor).

Intereses diversos

No obstante, aunque la inversión la realicen familiares y amigos, conviene tener en cuenta posibles diferencias de intereses : unos querrán que se cuente con ellos para las decisiones importantes (aun cuando sean minoritarios), otros querrán cobrar dividendos cuando quizá todavía no sea conveniente pagarlos, otros querrán intervenir en la gestión y cobrar algo por ello...

Por tanto, y desde el punto de vista del emprendedor, es mejor que inicialmente se firme un préstamo con una opción posterior de convertirlo en capital. Vea cómo abordar una operación de este tipo.

Préstamo Convertible

Pacten que la aportación inicial de los inversores se canalizará a través de un préstamo con un tipo de interés atractivo, y que transcurrido un determinado plazo dicho préstamo se capitalizará (de forma que los prestamistas pasarán a ser socios). En este sentido:

- Pueden hacer que la conversión dependa de la voluntad de los fundadores; que éstos decidan quién se convertirá en socio y a quién se le devolverá su dinero con sus intereses.

- También pueden ser los prestamistas quienes, al vencimiento, puedan optar entre recuperar su dinero o capitalizarlo.

- O puede hacer que la opción entre conversión o devolución dependa de la marcha del negocio (pactando, por ejemplo, que si llegado el vencimiento la contabilidad arroja un determinado beneficio, habrá devolución del préstamo).

La primera opción permite a los fundadores decidir con quién quieren continuar en la sociedad. No obstante, para que todos los inversores sean tratados por igual, también puede pactarse que los fundadores decidirán qué parte de los préstamos se capitalizará (la misma para todos los inversores) y qué parte se devolverá.

 

Ejemplo de crowdlending

El negocio requiere una fuerte inversión en desarrollo, sin retorno el primer año pero con buenas perspectivas a partir del segundo. En ese caso pueden pactar, por ejemplo, que llegados los 36 meses los socios fundadores decidirán qué parte de los préstamos se capitaliza (la misma para todos los inversores) y qué parte se devuelve. Vea un ejemplo si los fundadores aportaron 100.000 euros como capital y los inversores 300.000 en forma de préstamos al 5% de interés:

 

C oncepto % de préstamo que se capitaliza
20% 40% 60% 80%
Capitalización (1)60.000120.000180.000240.000
Devolución principal (1)240.000180.000120.00060.000
Devolución intereses (1)45.00045.00045.00045.000
Capital final160.000220.000280.000340.000
% final fundadores62, 5%45, 46%35, 72%29, 42%
% final inversores37, 5%54, 54%64, 28%70, 58%
% inversor 10.000 (2)1, 25%1, 82%2, 14%2, 35%
% inversor 20.000 (2)2, 50%3, 64%4, 29%4, 71%
% inversor 30.000 (2)3, 75%5, 45%6, 43%7, 06%
% inversor 40.000 (2)5, 00%7, 27%8, 57%9, 41%
% inversor 50.000 (2)6, 25%9, 09%10, 71%11, 76%

 

  1. Se considera que los intereses se pagan en todo caso, y sólo se capitaliza el principal.
  2. Porcentaje final de participación de cada inversor considerando préstamos iniciales de entre 10.000 y 50.000 euros.

Lo recomendable es que los fundadores conserven la mayoría del capital (lo que, en el caso del ejemplo, se conseguirá si se capitaliza menos del 33, 33% de los préstamos). Todo dependerá de la tesorería generada (si permite más o menos amortización, teniendo en cuenta asimismo las necesidades futuras).

También debe considerarse el porcentaje que cada inversor obtendrá tras la capitalización. Los porcentajes iguales o superiores al 5% (de forma individual o mediante agrupación de varios socios) otorgan ciertos derechos (solicitud de convocatoria de juntas, de auditorías...).

crowdlending
Pacten un préstamo inicial y dejen para más adelante su conversión en capital.

 

Cambio de estatutos.

En el mismo contrato de préstamo en el que se regule la capitalización (o en un documento aparte), pueden establecer todo tipo de cláusulas de cómo será la relación entre socios si finalmente los inversores entran a formar parte de la sociedad. Por ejemplo, pueden incluir la obligación de cambiar los estatutos para que las minorías tengan más fuerza en las votaciones de ciertos acuerdos societarios.

Pueden pactar mayorías reforzadas para nombrar nuevos administradores (para que la persona designada disfrute de un amplio consenso), o para aprobar futuras ampliaciones de capital (de forma que las minorías puedan evitar la entrada de otros socios que diluyan aún más su participación).

Dichas mayorías reforzadas pueden fijarse en porcentaje de capital o incluso en que vote a favor un número de socios mínimo (sin llegar a la unanimidad, que está prohibida) [LSC, art. 200]. En cualquier caso, tampoco conviene fijar quorums excesivos (para evitar que las minorías puedan bloquear acuerdos interesantes para la sociedad).

Administradores.

También pueden pactar que los socios minoritarios tendrán derecho a nombrar un consejero dentro del Consejo de Administración, para que tengan un “portavoz” y un voto en asuntos que sean competencia de dicho órgano (además de poder acceder así a toda la información que precisen sobre la actividad y la gestión de la compañía).

Los socios de las SA tienen reconocido por ley el derecho a agruparse para nombrar el número de miembros del Consejo de Administración que proporcionalmente les corresponda [LSC, art. 243].

Arrastre y acompañamiento.

Los pactos Drag Along (derecho de arrastre) y Tag Along (derecho de acompañamiento) permiten que, ante ofertas de compra de la sociedad, ningún socio se vea perjudicado:

-Arrastre. Con este pacto, el mayoritario que quiera vender puede obligar a los minoritarios a que también lo hagan por el mismo precio. De esta forma ningún minoritario podrá bloquear una oferta de compra condicionada a la adquisición del 100% de la compañía (o de un porcentaje significativo).

-Acompañamiento. Con el pacto de acompaña-miento, el socio mayoritario se compromete a no vender si los socios minoritarios no pueden hacerlo por el mismo precio (o se compromete a adquirir las participaciones de los minoritarios al mismo precio por el que él venda las suyas a un tercero). De esta forma los minoritarios no se ven perjudicados por un cambio de socio, o pueden vender al mismo precio que lo hace el mayoritario.

Derecho de separación

También pueden pactar un derecho de separación de los socios si se dan ciertas circunstancias, determinándose la forma en que se calculará el importe que deban percibir por esta salida.

Para que esta salida sea jurídicamente válida debe introducirse en los estatutos, precisando con claridad las causas que permitan la separación y cómo se procederá a ello [LSC, art. 347].

Cumplimiento

La mejor forma de asegurar que se cumplan estos pactos es establecer penalizaciones económicas en caso de incumplimiento. Además de incentivar el cumplimiento, esta opción tiene una ventaja: reclamar ante los tribunales un importe ya fijado en un contrato es mucho más fácil, y permite la ejecución provisional de la sentencia (embargar los bienes del incumplidor) aunque ésta se recurra.

 

Ventajas

Atractiva. Con estos pactos se hace más atractiva la oferta para los potenciales socios minoritarios, mientras que los socios promotores tienen “la sartén por el mango” para decidir a quién incorporan como socio y a quién no, o en qué porcentaje.

Fiscalidad de los inversores. Por último, si los inversores son personas físicas, no olvide que la incorporación al capital como socios capitalistas tiene incentivos fiscales (los incentivos aplicables a los business angels [LIRPF, art. 68]), siempre que dicha incorporación se realice dentro de los tres años siguientes a la constitución de la sociedad y la participación se mantenga un mínimo de tres años y un máximo de doce.

Por tanto, conviene que la opción de conversión se ofrezca dentro de ese plazo de tres años, para completar una oferta realmente atractiva.

En conclusión que pacten un préstamo inicial y dejen para más adelante su conversión en capital, y que realicen esa conversión dentro de los tres años siguientes a la constitución de la sociedad, para que los socios personas físicas puedan aplicar incentivos fiscales.

 

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