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Indemnización en el contrato de interinidad

Si su empresa tiene empleados con un contrato temporal, deberá abonar una indemnización de 12 días por año de servicio al término de dichos contratos. ¿Pero qué pasa con el contrato de interinidad?

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En el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos, la ley no reconoce ninguna indemnización. Pese a lo anterior, una sentencia europea de 2016 consideró ilegal que los contratos de interinidad no tuvieran indemnización, alegando que la normativa española es contraria a la europea.
Pues bien, otra reciente sentencia del Tribunal Europeo, de 5 de junio de 2018, cambia el criterio e indica que no hay discriminación respecto a un trabajador indefinido si el interino no tiene indemnización al terminar su contrato. A estos efectos:

- En un contrato de interinidad, la causa de la extinción es el vencimiento del contrato. Es decir, cuando se firma el contrato de interinidad el trabajador sabe que dicho contrato finalizará cuando se reincorpore el sustituto.

- Dicha finalización del contrato es diferente a una extinción de un contrato indefinido por causas objetivas. En este caso, la indemnización de 20 días por año que se abona al afectado sirve para compensarlo por su cese.

Es decir, dicho pago tiene lugar cuando la empresa puede acreditar determinadas circunstancias que no estaban previstas en el momento de la celebración del contrato (causas económicas, técnicas, organizativas…), circunstancias que suponen un cambio en el desarrollo normal de la relación laboral.

contrato de interinidad
Contrato de interinidad

En base a dichos argumentos, el tribunal considera que es válida la diferencia de trato en ambos supuestos y que no hay discriminación para los interinos. Por tanto, no abone ninguna indemnización si extingue un contrato de interinidad.

En conclusión no hay discriminación para los interinos si no tienen indemnización al término de su contrato.

Pulse aquí para acceder a la sentencia.

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