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IVA suministro inmediato de información

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo que tienen que abonar las empresas y que se debe liquidar mensual o trimestralmente, dependiendo del volumen de negocio. En este artículo se indica cuándo es obligatorio utilizar el sistema de Suministro Inmediato de Información.

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Suministro Inmediato de Información (SII)

El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es un sistema por el cual las empresas están obligadas a enviar al momento, a través de la página web de la Agencia Tributaria , su información de facturación para liquidar el IVA . Se tendrá que enviar la información en un máximo de cuatro días en un archivo XML; es importante indicar que no se necesita el documento, sino que simplemente es obligatorio enviar la información de la factura.

Aunque en términos cuantitativos el número de empresas obligadas a implementar este sistema es pequeño, cualitativamente es muy importante para la Hacienda estatal porque acumulan el 80 % de la facturación . En 2018, el censo de obligados a adoptar el SII asciende a 54 000 contribuyentes . Este es un recurso con que cuenta la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude fiscal, puesto que la obligatoriedad se centra en aquellas empresas con un nivel de facturación alto.

Este sistema lo tendrán que aplicar las compañías que funcionen por el sistema de liquidación mensual de IVA, lo que se da en los siguientes casos:

1. Nivel de operaciones igual o superior a los seis millones de euros . En este caso, es obligatoria la adopción del SII . La aplicación práctica es que los pequeños autónomos no tendrán que adoptar este sistema si no lo desean, aunque puede ser interesante por las razones que se van a indicar.

2. Autónomos o empresas que se hayan acogido voluntariamente al sistema de liquidación mensual del impuesto sobre el valor añadido. En este caso, no cabe dar marcha atrás y es obligatorio adoptar el sistema, con posibles sanciones en el caso de no hacerlo.

3. Empresas acogidas al Régimen Especial del grupo de entidades de IVA . Estos son casos especiales en los que es obligatoria la liquidación mensual.

La principal ventaja de este sistema es que las empresas que estén acogidas al SII no tendrán que presentar los modelos 340, 347 y 390 . Por lo tanto, es una opción interesante de ahorrar dinero en trámites engorrosos y evitar sanciones por desconocimiento o descuidos.

El sistema SII del IVAtiene una ratio de seguimiento que supera el 90 % en las empresas que estaban obligadas a adoptarlo en 2017 porque, de 54 000 contribuyentes, ya lo utilizan 50 000. Aunque puede resultar complejo al principio, ofrece ventajas para quien lo aplique, por la automatización de los procesos.

Suministro Inmediato de Información del IVA
Suministro Inmediato de Información del IVA
La norma no precisa que las sanciones puedan variar en función de los días de retraso

Inclumplimiento de Suministro Inmediato de Información del IVA

A estos efectos, laL 34/2015ha tipificado y sancionado los incumplimientos de esa obligación, y ha establecido que constituye infracción tributaria elretraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónicade la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente.
Este incumplimiento se sancionará conmultapecuniaria proporcional del 0, 5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
Cuando los retrasos sean relacionados con los Libros Registros de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija de 150 euros.
En este caso la norma no precisa que las sanciones puedan variar en función de los días de retraso, por lo que se aplica la misma sanción al retraso de un día, o un mes.

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