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Retribución en especie

La retribución en especie es una modalidad de pago al trabajador que no siempre resulta clara. Estimamos oportuno aclarar algunos términos para que sepa, con exactitud, en qué consiste y cómo ha de declarar este cobro su trabajador.

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Definición de retribución en especie

Es la parte del sueldo del trabajador que la empresa le ofrece en forma de servicios, regalos y similares. Su cuantía no debe exceder del 30 % de la cantidad a percibir por el empleado. Esta posibilidad ha de estar recogida en el convenio correspondiente o provenir de un acuerdo entre las partes implicadas. Es importante subrayar que el empresario no puede obligar al trabajador a cobrar de esta forma. Si el convenio así lo reconoce, estas retribuciones no serán consideradas como salario.

¿Qué se considera retribuciones en especie?

Los beneficios, servicios o bienes entregados para usos particulares y no siempre relacionados con la actividad profesional. Por ejemplo, un viaje, un lote de productos gratuitos y opciones similares que se ofrezcan durante la relación laboral.
Cotización y valoración en caso de despido

La base de cotización ha de incluir el valor monetario de las antedichas retribuciones. Lo mismo ocurre al valorar la indemnización por despido. La normativa estipula la cifra de 180.000 euros, como límite. No declarar estas retribuciones podría conllevar la nulidad del despido.

La valoración en metálico de lo regalado se hará siguiendo la normativa. Será entonces cuando el trabajador tendrá que saldar cuentas con el fisco para especificar, de manera detallada, todo lo que ha cobrado en un año natural.

retribución en especie
Gastos de viaje como retribución en especie
La valoración de las percepciones en especie viene determinada por el coste medio que suponga para el empresario

No toda percepción en especie que reciba el trabajador de su empresario es salario, de manera que es preciso diferenciar el salario en especie de las percepciones extrasalariales que pretenden compensar al trabajador por los gastos producidos en la relación laboral:
Ejemplos de retribución en especie:

- Pago del alquiler y de los suministros esenciales de una vivienda.

- Dietas .

- Pago de una póliza de seguros no obligatoria .

- Uso del vehículo de la empresa y de su aparcamiento.

- Entrega de cheques restaurante y uso del comedor.

- Abono del transporte público, con un límite de 1.500 euros al año.

- Ayuda al pago del vehículo del trabajador .
No se considera retribución en especie:

- El pago equivalente en metálico de lo que se iba a ofrecer.

- La entrega de acciones de la empresa .

- Los cursos de formación ligados a la actualización de los conocimientos imprescindibles para el desarrollo del trabajo.

- La rebaja en el precio de servicios inherentes a la labor profesional.

- El uso de las zonas de la empresa destinadas a la formación o promoción cultural.

- El pago de las pólizas del seguro de accidente o enfermedad (ambos obligatorios). Es importante reseñar que la póliza ha de incluir a la pareja y los descendientes del trabajador. No debe exceder de 500 euros al año.

- El abono de la formación de los hijos del empleado, siempre que estén cursando su educación obligatoria o formación profesional o estudien en otros centros.

No siempre coinciden los criterios laborales y fiscales en cuanto a considerar salario en especie la entrega de algunos bienes, pero determinados criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, en cierta medida también son válidos desde la perspectiva laboral.

Ejemplos prácticos de retribución en especie

  1. La retribución en especie ha de derivar de una relación laboral, para que pueda catalogarse como tal.
  2. Ha de consistir en la utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios.
  3. El salario en especie debe tener carácter patrimonial, lo que significa que ha de ser susceptible de conversión/cuantificación en dinero.
  4. Esta utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios ha de ser para fines particulares, de tal manera que, por ejemplo, la utilización de vehículos para desplazamientos de trabajo, o la entrega de herramientas y vestuario necesarios para el desempeño del trabajo no tienen la naturaleza de retribución en especie al venir exigidas por necesidades del trabajo.
  5. La utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios ha de ser de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de tal manera que en aquellos casos en que el trabajador adquiere bienes, derechos o servicios del empresario a su precio normal en el mercado no existe retribución en especie.
  6. Si la empresa asume el pago del bien, derecho o servicio, directamente frente a quien los proporciona y después los cede al trabajador, también se está ante una retribución en especie .
  7. Cuando la empresa se compromete con su trabajador a cubrir el coste del bien, derecho o servicio que facilita a éste mediante una subvención que el trabajador recibe en la nómina, se está ante una retribución en metálico, es decir, si la empresa entrega directamente al trabajador cualquier tipo de ayuda en dinero para que lo destine a un fin concreto, como, por ejemplo, el alquiler de vivienda, adquisición de vestuario o herramientas, se está ante una retribución dineraria y no en especie.

Valoración de la retribución en especie

La valoración de las percepciones en especie viene determinada por el coste medio que suponga para el empresario, la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.



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