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Una retribución en especie que no lo es: algunas primas de seguro de convenio.

Tras publicarse recientemente la Orden Ministerial sobre cotización, siguen generando dudas las primas de seguro en la base del régimen general.

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De los resultados de la acción inspectora se deduce que no pocas empresas ignoran que han de cotizar, prorrateado a cada uno de sus trabajadores, el importe de unas primas de seguros que son para cubrir riesgos empresariales, pero no concretamente para cada uno de sus trabajadores, obligación que no existía hasta el día 22 de diciembre de 2013 cuando dejaron de estar exentas de cotización por entrar en vigor el Real Decreto-ley de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, en el cual no se contempla tal excepción.

Nuevo llamado a la acción

En este punto tengo que reconocer que la Tesorería General de la Seguridad Social no es responsable de la torpeza, sino de quienes legislaron, que, como en otras muchas ocasiones, no conocen la realidad del ámbito para el cual lo hacen. En este caso el desaguisado se refiere a las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, las cuales no redundan para el trabajador en beneficio económico alguno en el presente y es aleatorio en el futuro. Pero su cotización sirve de forma ilógica para aumentar la base de sus posibles prestaciones . Por ello, ante el vacío legal, los técnicos de la entidad recaudatoria debieron haber adoptado el criterio más racional de que un concepto que no retribuye al trabajador y de cuantía incierta, no debe incluirse en la base de cotización.

 

Seguro de convenio

 

Los redactores de la norma y quienes la aprobaron no distinguieron los seguros personalizados para cada trabajador, que pueden formar parte de su contrato de trabajo, y los que las empresa hacen para cubrir sus propias responsabilidades . Porque lo que ocurre es que en determinados convenios colectivos se negocia una cuantía indemnizatoria para casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional a pagar por la empresa y algunos obligan a que la empresa contrate un seguro para evitar que, si llegara el caso, el trabajador no pudiera ser indemnizado por insolvencia del empleador. Esos contratos se hacen de forma global por los trabajadores contratados, al igual que los de responsabilidad civil, que se suscriben porque las reclamaciones por negligencia de los empleados siempre van contra la empresa.

Mientras no se decida otra cosa, en la nómina, la atribución de esas primasestá exenta del IRPFcomo un concepto indemnizatorio, mientras que a efectos de cotización y rendimiento para el trabajador ha de tratarse como si fuera un salarioen especie, que se cotiza aunque su disfrute es para la empresa, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está pendiente de que así se haga. Y lo curioso es que por el mismo importe asegurado, la parte de cuota asignada al trabajador es diferente dependiendo del número de componentes de la plantilla. Con la particularidad de que las entidades aseguradoras suelen establecer las primas anuales, en función de los trabajadores de alta en las empresas durante el año anterior al que se satisfacen.

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