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Los autónomos jubilados activos pueden solicitar la pensión total

Desde el 26 de octubre los trabajadores autónomos que se jubilen pueden compatibilizar el percibo de su pensión integra con el trabajo por cuenta propia.

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La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos del día 26 de octubre último, ha modificado el párrafo segundo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el sentido de que los trabajadores autónomos que se jubilen pueden compatibilizar el percibo de su pensión integra con el trabajo por cuenta propia. Siempre que hayan cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión haya alcanzado el 100%, además de acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena . Lo cual, presenta algún inconveniente en su aplicación a quienes ya tenían esa compatibilidad, pero con la reducción del 50% en el importe de su pensión.

Para solventarlo se está preparando un criterio de interpretación de la norma. Y para ganar tiempo, los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social han habilitado un modelo de solicitud para que quienes ya tuvieran reconocida la jubilación activa, en las condiciones anteriores, puedan instar que se les comience a pagar la pensión completa en lugar de sólo la mitad. Porque tal cambio no se hará de oficio sino a petición de parte . Pero como aun no están adaptados los programas informáticos del sistema (al menos en el momento de escribir este comentario), las resoluciones no pueden llevarse a cabo todavía. Lo que no debe obstar para que sus efectos en las estimatorias sean desde el día 26 de octubre.

autónomos jubilados activos

La misma ley también establece que dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena este mismo régimen de compatibilidad. Porque ahora (y tardará en cambiar), con independencia de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, la cuantía de la pensión se reduce al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos. El derecho al percibo integro de la pensión de jubilación se obtiene una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o propia.

Enrique García Tomás - Graduado Social

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Andrés

Si ya estoy jubilado y vuelvo a la actividad laboral, se me descontara algo de lo que persivo de la jubilación actual?