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Inversión en una empresa que desarrolla proyectos de nuevas tecnologías

Si aceptas, asegúrate de que podrás beneficiarte de una posible venta futura de la empresa.

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Se trata de una “startup” que desarrolla proyectos relacionados con las nuevas tecnologías (aplicaciones, videojuegos...), y la intención de los socios mayoritarios es vender la empresa si el proyecto tiene éxito y reciben alguna oferta. Pues bien, asegúrese de que usted también podrá beneficiarse de una futura venta de la empresa pactando con los otros socios un derecho de acompañamiento a su favor...

Derecho de acompañamiento

Si invierte como socio minoritario, corre el riesgo de que, en caso de venta futura, el comprador únicamente esté interesado en adquirir la participación de los socios mayoritarios (pues con ello ya tendrá el control de la empresa). En ese caso, usted se quedaría como socio minoritario en una empresa en la que ya no están las personas por las que está dispuesto a invertir, y con escasas posibilidades de vender sus participaciones a un precio razonable.

“Tag along”. Para evitar este riesgo, pacte con los otros socios que usted tendrá un derecho de acompañamiento (también denominado “tag along”); es decir, que podrá vender sus participaciones conjuntamente con el socio mayoritario y en las mismas condiciones en que éste vaya a transmitirlas. Puede pactar este derecho de alguna de las siguientes dos formas.

Derecho absoluto o limitado

Caso 1. Una opción es pactar que el nuevo inversor que vaya a adquirir las participaciones del socio mayoritario deba adquirir también las suyas, en la misma proporción en que adquiera las del mayoritario. En este caso, si el socio mayoritario recibe una oferta para vender, por ejemplo, el 100% o el 60% de su participación, usted podrá venderle el mismo porcentaje de las participaciones que tenga de la sociedad.

Caso 2. Otra opción es pactar que la venta de las participaciones a favor del nuevo inversor se haga a prorrata entre todos los socios. Así, si el nuevo inversor quiere adquirir, por ejemplo, el 60% del capital de la empresa y todos los socios actuales están interesados en vender, cada uno podrá vender al inversor un número de participaciones proporcional a su porcentaje de capital.

 

Invertir en start up

También en los estatutos

Pacto de socios. Este derecho de acompañamiento suele incluirse en un pacto o contrato de socios. No obstante, lo mejor es que lo incluya también en los estatutos de la sociedad:

  • Si sólo lo incluye en el pacto de socios, este derecho no será oponible a terceros. Si el socio mayoritario lo incumpliese usted podría reclamarle una indemnización por daños y perjuicios, pero el nuevo inversor pasaría a ser socio de la empresa.
  • En cambio, si el derecho se incluye también en los estatutos y se inscribe en el Registro, sí será oponible al nuevo inversor (ya que el Registro es público). Por tanto, además de reclamar una indemnización al socio incumplidor, podrá solicitar que se anule la venta (pues el inversor no podrá alegar que desconocía las reglas para la transmisión de las participaciones).
Para ello, pacte con los otros socios un derecho de acompañamiento a su favor, que le permita vender sus participaciones conjuntamente con el socio mayoritario y en las mismas condiciones en que éste lo haga.

 

 

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