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La Justicia europea reconoce el derecho a aplazar vacaciones no disfrutadas

Justicia europea reconoce el derecho a aplazar vacaciones no disfrutadas que el empresario se negó a pagar

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Evgeni Tanchev, ha dictaminado que un trabajador que no ha disfrutado de todas o parte de sus vacaciones anuales porque el empresario se negaba a retribuirlas podrá aplazar este derecho hasta que tenga la oportunidad de ejercerlo.

Las conclusiones del abogado general Tanchev fueron presentadas el pasado 8 de junio y, aunque no son vinculantes de cara a la futura sentencia del Tribunal de Justicia, se suelen seguir en la mayoría de los casos.

En concreto, el abogado general responde al caso de un ciudadano británico que trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa y al que no se le retribuían las vacaciones que disfrutara. Tras ser despedido, el trabajador denunció a la empresa ante la Justicia británica y pidió la retribución de las vacaciones a las que había tenido derecho pero que la empresa no le concedió.

Así, Tanchev propone al tribunal con sede en Luxemburgo que exigir que un trabajador tenga que tomar vacaciones antes de que pueda determinar si tiene derecho a que sean retribuidas es incompatible con la legislación europea.

En primer lugar, el abogado general recuerda que numerosas fuentes de Derecho europeo e internacional establecen el derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas y llega a la conclusión de que los empresarios deben facilitar mecanismos adecuados para que los trabajadores ejerzan ese derecho.

En segundo lugar, afirma que sería "incoherente" con la legislación comunitaria exigir a los trabajadores como el ciudadano británico que presenten una solicitud ante tribunales u otros organismos para que obliguen al empresario a crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por eso, Tanchev concluye que "si un trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho (...) en circunstancias en las que lo habría hecho de no haber sido porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, podrá alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar por tanto ese derecho hasta que tenga oportunidad de ejercerlo".

En tercer lugar, las conclusiones del abogado general determinan que, al terminar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a una compensación financiera sustitutoria por las vacaciones anuales retribuidas de las que no disfrutó hasta la fecha en que el empresario puso a su disposición un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a dichas vacaciones.

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LA SENTENCIA PODRÍA ALTERAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA

El socio responsable de Laboral de KPMG Abogados, Javier Hervás, ha explicado a Europa Press que, que caso de que una eventual sentencia del Tribunal de Justicia de la UE siguiese la línea argumentada por el abogado general de la Unión Europea, el marco normativo español "podría verse alterado" en alguno de sus principios básicos actuales.

En este sentido, el ordenamiento jurídico español contempla el principio de disfrute de las vacaciones durante el año natural en el que se devengan, lo que supone que, si las vacaciones no se han disfrutado al finalizar el año, se pierden al haber caducado las mismas (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores).

La única excepción se produce cuando las vacaciones coinciden con procesos de incapacidad temporal (IT). En este supuesto, la normativa española permite el disfrute de las vacaciones en un momento posterior al de su devengo --en caso de IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, con posterioridad al año natural al que correspondan y, en caso de IT por contingencias distintas, una vez finalizada la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses partir del final del año en que se hayan originado--.

De esta manera, se alterarían principios básicos actuales del marco español, como el plazo de caducidad de un año para el disfrute de las vacaciones, el plazo de 18 meses para el disfrute posterior de vacaciones en caso de coincidencia con una incapacidad temporal que no derive de embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato y el plazo de un año para la reclamación de cantidades en caso de compensación sustitutoria.

Además, según las particularidades del asunto concreto sobre el que se pronuncia el abogado general, estas conclusiones podrían hacerse extensibles no solo a los trabajadores por cuenta ajena sino también a aquellas personas que, teniendo una relación mercantil, reúnan las notas de laboralidad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, ha explicado Hervás.

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