Fiscal  - 

Límite de pago efectivo en operaciones de exportación

Una sociedad exporta bienes a otra sociedad extranjera que realiza los pagos en efectivo desde un cajero electrónico. Las facturas ascienden a más de 2.500 euros, ¿estarían estas operaciones sujetas a la limitaciones de efectivo de 2500 euros o más o se considerarían fuera al considerar que son exportaciones y por tanto estén fuera del ámbito territorial español? ¿Existe diferencia en que estén limitados los pagos o no en función de si los pagos efectuados se realizan desde un cajero en territorio español o una localidad extranjera?

Redactado por
(0) Escribir comentario

 

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, tal como se expresa su exposición de motivos, establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas.

Así en el artículo 7 de la citada Ley, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.

Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. En este sentido, se regula el régimen de las infracciones y sanciones, las reglas básicas del procedimiento sancionador y el órgano competente para la recaudación de las sanciones. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal.

Adicionalmente, se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

Finalmente se establece la aplicación de lo dispuesto en la Ley, en lo relativo a la limitación del uso de efectivo como medio de pago, a todos los pagos realizados desde su entrada en vigor, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Con carácter general no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el art. 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

En consecuencia a nuestro criterio las limitaciones en efectivo establecidas en la Ley 7/2012 son de aplicación a los pagos efectuados entre empresas y, por tanto, la operación descrita en la consulta quedaría sujeta a la citada Ley, siendo indiferente que los pagos se efectúen en Melilla o en Marruecos a la empresa española.

La sujeción es completa en el caso de que el pago se efectúe en territorio español al resultar un pago en efectivo entre empresarios radicados en España. En el caso de pago desde Marruecos la sujeción viene dada por la recepción por parte de la empresa española, sin que la Ley realice ninguna limitación al respecto y, por tanto, siendo aplicable la misma a los pagos realizados en el extranjero cuando uno de los intervinientes en la operación es residente en España.

La única limitación que establece la Ley es que el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Por otro lado, constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

 

Límite de pago en efectivo

 

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el número anterior.

La infracción y la sanción prescribirán a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

La competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento sancionador corresponderá en todo el territorio español a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, atribuyéndose al órgano que se determine en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la tramitación de los procedimientos sancionadores, el órgano competente podrá requerir a los sujetos obligados los datos, antecedentes y documentos relacionados con el cumplimiento de las limitaciones establecidas. Asimismo, dichos requerimientos podrán efectuarse con carácter previo al inicio, en su caso, del procedimiento sancionador.

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario