¿Puede finalizarse un contrato de distribución a causa de un descenso en las ventas?
Es posible finalizar un contrato de distribución a causa de un descenso en las ventas. Te damos en este artículo la respuesta y además, te contamos cómo evitar los riesgos de insolvencia del distribuidor.
Redactado por Apuntes&ConsejosSi las operaciones del distribuidor han caído y sólo alcanza las ventas mínimas, con lo que la facturación ha descendido de forma considerable, la empresa concesionaria puede resolver el contrato.
En caso de no haberse pactado una duración determinada, es decir, si el contrato se considera de duración indefinida, para resolverlo debe respetarse el plazo de preaviso acordado. Si no se pactó plazo de preaviso, lo habitual es aplicar los plazos establecidos para el contrato de agencia: un mes por año de contrato, con un mínimo de un mes y un máximo de seis. Si no se respeta este plazo, el distribuidor podrá reclamar los beneficios dejados de obtener durante ese período.
Si el contrato es de duración determinada y se pactó una cláusula sobre resolución anticipada, debe actuarse conforme a lo previsto en ella. Si no existe dicha cláusula y la resolución se basa en un incumplimiento del distribuidor, puede resolverse el contrato; si no hay incumplimiento, el distribuidor puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Además, es posible reclamar una indemnización por clientela que, aunque sólo está prevista para el contrato de agencia, en ocasiones se aplica a los de distribución cuando el fabricante puede seguir beneficiándose de la labor del distribuidor.
¿Cómo evitar los riesgos de insolvencia del distribuidor con productos en depósito?
El contrato de distribución con depósito es una modalidad contractual a caballo entre el contrato de agencia y el de distribución. Consiste en adquirir los productos, sin pagar su coste, para guardarlos en depósito hasta que el distribuidor tenga un encargo, momento en que abonará su precio. Para evitar riesgos, en caso de concurso del distribuidor conviene, entre otros extremos, dejar constancia de que la empresa concesionaria es la propietaria de las mercancías.
La ventaja que conlleva este tipo de contrato es que combina logística y distribución, por lo que la empresa concedente puede beneficiarse de la red logística del distribuidor, lo que puede asegurar un mayor volumen de ventas.
La principal diferencia con el contrato de distribución normal es que no se traslada la propiedad. Por ello, debe tenerse mucha cautela ante un posible caso de concurso del distribuidor; y, además de dejar constancia de que es un mero depósito y que el distribuidor no es el dueño de las mercancías, debe existir una correcta identificación de los productos (mediante códigos QR o códigos de barra) para diferenciarlos de otros que existan en los almacenes del distribuidor.
Con este sistema es posible saber qué bienes no son propiedad del distribuidor, y el administrador concursal podrá identificar con mayor facilidad los bienes del concursado y los que no le pertenecen, para excluir estos últimos de la masa activa.

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