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¿Quién se puede deducir el IVA soportado? Requisitos necesarios

Los sujetos pasivos pueden deducir de las cuotas del IVA devengadas por las operaciones gravadas que realicen en España las que, devengadas en España, hayan soportado. Te explicamos los requisitos necesarios para deducírselas.

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El derecho a la deducción procede, únicamente, en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones que originan el derecho a deducción.

Pueden deducir los sujetos pasivos:

  • Que tengan la condición de empresarios y profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales; o bien que hayan soportado cuotas satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades.
  • Que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos exentos.
  • Que realicen conjuntamente operaciones sujetas al IVA y operaciones no sujetas reguladas en la LIVA art.7.8º. Puede atenderse a la proporción que represente el importe total, excluido el IVA, determinado para cada año natural, de las entregas y prestaciones de servicios de las operaciones sujetas al impuesto, respecto del total de ingresos que obtenga el sujeto pasivo en cada año natural por el conjunto de su actividad.

No pueden deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas:

  • Sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente los bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.
  • Destinados exclusivamente a la realización de operaciones no sujetas reguladas en la LIVA art.7.8º.

¿Qué requisitos formales deben cumplirse para deducir el IVA soportado?

Para que el IVA soportado en la compra de bienes o servicios sea deducible, entre otros requisitos, es preciso cumplir ciertos formalismos, que afectan a las facturas recibidas, a los libros registro y a las autoliquidaciones de IVA. En caso de que se incumpla alguno de estos requisitos, Hacienda puede posponer la deducción hasta el momento en que el contribuyente solvente los defectos formales existentes.

El primer requisito es estar en posesión de la factura o del documento sustitutivo que acredite el gasto en que se ha soportado el IVA. Los documentos que permiten justificar el derecho a la deducción son los siguientes (según el tipo de operación de que se trate):

  • En compras interiores, la factura original del proveedor, siempre que ésta cumpla todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa.
  • En el caso de una adquisición intracomunitaria de bienes, la factura original del proveedor.
  • En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración al pasar por la aduana (es decir, el modelo 031, con el que se satisfacen el IVA y los derechos arancelarios).
  • En el caso de operaciones con inversión del sujeto pasivo, se debe aportar la factura del proveedor.

Además de lo anterior, la normativa establece que el derecho a la deducción no puede ejercitarse respecto de una determinada factura si ésta no ha sido incluida en el libro registro de IVA soportado del período de liquidación correspondiente.

El último de los requisitos formales de deducción es que el IVA soportado se incluya en las casillas de IVA deducible de la declaración del período de devengo o bien en las siguientes declaraciones con el límite de los cuatro años siguientes.

Quién se puede deducir el IVA soportado
Deducir el IVA soportado

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