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Declarado nulo un despido por discriminación debido a enfermedad

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nulo el despido de un trabajador con lumbago al considerar que existió discriminación por enfermedad. La sentencia obliga a la empresa a readmitir al empleado y a abonar una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

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La Sala de lo Social del TSXG ha establecido un criterio relevante al analizar un despido en situación de incapacidad temporal, subrayando que la mera condición de enfermedad puede constituir un indicio de discriminación. En el caso analizado, el tribunal determinó que la empresa conocía perfectamente la dolencia del trabajador, la cual resultaba especialmente limitante para desempeñar sus funciones físicas como peón en la red de abastecimiento y saneamiento.

El tribunal argumenta que, ante la existencia de indicios de discriminación por motivos de salud, la empresa tiene la obligación estricta de acreditar que el despido responde a una justificación objetiva, razonable y proporcional. Tras revisar las conductas imputadas al trabajador en la carta de despido, los magistrados concluyeron que no revestían la gravedad suficiente para justificar la ruptura de la relación laboral. La sentencia destaca que las actividades señaladas, como mover objetos de cierto peso, fueron conductas puntuales que no invalidan la situación real de incapacidad del trabajador, cuya dolencia no fue discutida en ningún momento pohttps://lefebvre.es/tienda/catalogo/derecho-laboral/memento-socialr ser simulada o fraudulenta.

Este fallo refuerza la protección frente a las decisiones extintivas basadas en la salud del trabajador, exigiendo que las empresas demuestren rigurosamente sus motivos cuando existan sospechas de un trato discriminatorio.

Nulo un despido por discriminación debido a enfermedad
Nulo un despido por discriminación debido a enfermedad

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