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Retroactividad en la revisión de una prestación de incapacidad temporal

En este artículo se trata el inicio de los efectos económicos al revisar una prestación de incapacidad temporal por hechos nuevos, como una sentencia de despido que revela infracotización.

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Como autónomo o responsable de una pyme, es fundamental conocer cómo afectan los cambios legales o las sentencias posteriores al cálculo de las prestaciones de tus trabajadores. Una reciente decisión del Tribunal Supremo ha aclarado un punto crítico: cuándo empiezan a contar los efectos económicos si se solicita revisar la cuantía de una incapacidad temporal (IT) basándose en un hecho que se conoce después de haber reconocido la prestación.

La norma general establece que, si pides revisar una prestación ya reconocida, los efectos económicos solo pueden ir hacia atrás tres meses desde que presentas la solicitud. Sin embargo, el Tribunal matiza esta regla cuando aparece un hecho nuevo, como puede ser una sentencia por despido que demuestra que las bases de cotización eran superiores a las declaradas . En estos casos, el derecho no se limita a esos tres meses previos a la solicitud, sino que puede alcanzar un impacto mucho mayor.

El impacto de los hechos posteriores al reconocimiento inicial

El caso analizado surge cuando una sentencia de despido evidencia que ha existido una infracotización. Al ser este un hecho posterior al reconocimiento inicial de la IT, el beneficiario cuenta con un plazo de tres meses desde que ocurre ese nuevo hito para reclamar. Si lo hace dentro de ese tiempo, los efectos económicos no se quedan en el límite del trimestre anterior, sino que se retrotraen al momento mismo en que se empezó a percibir la prestación original.

Esta interpretación, recogida en la sentencia del TS 8-4-25, EDJ 553543 , protege al beneficiario frente a situaciones donde la cuantía inicial de su prestación era incorrecta por causas ajenas, permitiéndole recuperar las diferencias desde el primer día. Solo si la reclamación se presenta una vez superados esos tres meses desde el hecho nuevo, se aplicaría el límite de retroactividad estándar de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Evita riesgos y gestiona con precisión

Para una empresa o un trabajador por cuenta propia, es esencial que las bases de cotización reflejen fielmente la realidad laboral para que, en caso de una baja médica, la prestación sea correcta desde el inicio y no se vea alterada por procesos judiciales posteriores que puedan obligar a revisiones con efectos retroactivos profundos.

Mantener una gestión laboral rigurosa y transparente es la mejor defensa frente a estas revisiones. La aparición de un "hecho nuevo" puede reabrir expedientes que se consideraban cerrados, afectando directamente a la planificación financiera y legal de tu negocio.

Retroactividad en la revisión de una prestación de incapacidad temporal
Retroactividad en la revisión de una prestación de incapacidad temporal

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