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¿Cómo oponerse al registro de una nueva marca?

Cualquier persona que se considere perjudicada por la solicitud de un tercero de una nueva marca puede activar un proceso de oposición a esta marca. Te explicamos los pasos a seguir para defender tu marca.

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Cualquier persona que se considere perjudicada por la solicitud de un tercero de una nueva marca (por ejemplo, porque la marca que se pretende registrar puede inducir al público a error o atenta a las buenas costumbres), así como los titulares y licenciatarios de una marca anterior, pueden oponerse al registro de la nueva marca en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Cuando una marca anterior tenga más de un titular o un derecho anterior pueda ser ejercido por más de una persona, la oposición puede ser presentada por una parte o por la totalidad de los titulares o personas autorizadas. Si es presentada por un licenciatario o una persona facultada a ejercer un derecho anterior, debe incluirse en el escrito de oposición una declaración en este sentido y la acreditación de la autorización o facultad para presentar la oposición.

Escrito para oponerse al registro de una nueva marca

El escrito motivado de oposición debe presentarse en el Registro General de la OEPM y debe contener, entre otros:

  • El número de expediente, la fecha de publicación y el nombre del solicitante de la marca contra la que se formula la oposición.
  • La indicación clara e inequívoca de los productos o servicios enumerados en la solicitud de la marca contra los que se presenta la oposición, señalando la clase en la que estén ordenados.
  • El nombre y la dirección de la persona que formula la oposición y, en su caso, del representante.
  • Cuando proceda, una representación y descripción del derecho o marca anteriores no registrados en la OEPM.
  • Los productos y servicios para los que la marca anterior ha sido registrada o solicitada, o para los que la marca anterior sea notoriamente conocida o goce de renombre.
  • Las razones, motivos o fundamentos en los que se basa la oposición.
  • La firma del interesado o de su representante.
  • El justificante de pago de la tasa de oposición.

Debe adjuntarse la documentación probatoria que se estime pertinente.

¿Qué puede hacerse para defender una marca registrada?

El titular de una marca registrada puede ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho de marca, y exigir las medidas necesarias para su protección.

En especial, el titular de la marca lesionada puede, en el plazo de cinco años desde el momento en el que conoció la violación de su derecho, reclamar por la vía civil, entre otros:

  • El cese de los actos que violan su derecho.
  • Una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que comprende no sólo las pérdidas sufridas sino también las ganancias que ha dejado de obtener a causa de la violación de su derecho.
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación.
  • La retirada del mercado de los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación de la marca.
  • El embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción.
  • La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

Asimismo, puede ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho.

Oponerse al registro de una nueva marca
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