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¿Tienen que suministrar las empresas sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores?

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un precedente importante para el teletrabajo en España. Te resolvemos esta duda en el siguiente artículo.

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La Sala de lo Social ha confirmado el rechazo a una demanda interpuesta por UGT que buscaba obligar a una empresa a facilitar sillas ergonómicas a la totalidad de su plantilla de teletrabajadores, y no solo a aquellos con problemas de salud que lo requirieran.

Este fallo, que desestima el recurso de casación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, establece que la empresa no vulnera el derecho a la igualdad ni incumple sus obligaciones preventivas al no proveer este material de forma generalizada.

¿Por qué el Supremo ha fallado en contra del sindicato?

La clave de la decisión sobre teletrabajo reside en varios argumentos del Alto Tribunal. La Sala argumenta que la silla ergonómica no es una condición de trabajo equiparable a aspectos como el horario o la remuneración, por lo que su no provisión no genera una discriminación respecto a los empleados presenciales.

El material no estaba específicamente contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia de la empresa, ni en el convenio colectivo de aplicación. La empresa sí facilitaba, entre otros, el portátil, el cargador, los auriculares y el ratón.

El Tribunal señala que un "riesgo ergonómico considerado genéricamente", sin una evaluación específica del puesto de trabajo, la distribución de la jornada y los tiempos de descanso, no genera la obligación empresarial de adoptar una medida preventiva concreta como el suministro de sillas ergonómicas a toda la plantilla. La empresa, en este caso, sí contaba con un plan de prevención y evaluación de riesgos laborales.

Compensación de gastos y material adicional en el teletrabajo

Es fundamental destacar que la empresa demandada sí había cumplido con otras obligaciones relacionadas con el teletrabajo y la compensación de gastos:

La empresa abona a sus teletrabajadores 30 euros brutos mensuales para la compensación de gastos de cualquier tipo, incluidos suministros y equipamiento. La sentencia subraya que esta cantidad supone una mejora respecto a lo contemplado en el convenio colectivo.

En el servicio de prevención mancomunado de la empresa existía un procedimiento que permitía a los teletrabajadores solicitar otro material ergonómico como teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada .

Sillas ergonómicas para los teletrabajadores
Sillas ergonómicas para los teletrabajadores

¿En qué casos sí estaría la empresa obligada?

El fallo también aclara que la empresa sí contempla la entrega de material ergonómico más específico, como la silla, cuando existe una prescripción médica que lo justifique y la aprobación del servicio médico.

Por lo tanto, esta sentencia del Supremo no exime a las empresas de garantizar la salud y seguridad de sus teletrabajadores (la evaluación de riesgos y la compensación de gastos siguen siendo obligatorias). Sin embargo, clarifica que la obligación de proporcionar todo el material ergonómico, como las sillas, debe estar expresamente recogida en el convenio o acuerdos, o bien justificarse por una evaluación de riesgos del puesto de trabajo individual o una prescripción médica .

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