Laboral  - 

Cuando el amor se cuela en la oficina: ¿es motivo de despido?

¿Puede una empresa despedir a un trabajador por no haber informado de su relación con un jefe? Un reciente caso judicial nos da luz sobre este tema.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Una relación, un currículum y un ordenador

Hace poco, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la improcedencia del despido de una comercial de una empresa de gestión de residuos. La compañía justificó la decisión alegando que existía un "conflicto de intereses" y una "conducta abusiva y fraudulenta" .

Los argumentos de la empresa para el despido se basaron en tres puntos principales:

  • La trabajadora había ocultado una relación sentimental con su jefe, que ya existía antes de ser contratada.
  • Había enviado el currículum de su hija para un puesto en la empresa.
  • Había usado los medios informáticos de la corporación para fines personales sin autorización.

El juzgado de primera instancia ya había fallado a favor de la trabajadora, condenando a la empresa a readmitirla o a pagarle una indemnización. La empresa recurrió, pero el Tribunal Superior ha ratificado la sentencia.

¿Hay conflicto de intereses por una relación sentimental?

La clave del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares está en la falta de pruebas. Respecto a la relación sentimental, los magistrados concluyeron que la empresa no pudo demostrar que esta relación hubiera interferido en el desempeño profesional de la comercial. Es decir, el simple hecho de tener una relación amorosa con un superior, por sí solo, no es suficiente para justificar un despido. La sentencia señala que, si la empresa lo hubiera sabido, la única consecuencia habría sido un cambio de superior jerárquico.

De esta manera, el Tribunal establece una distinción fundamental: una cosa es la existencia de una relación, y otra muy distinta es que esa relación cause un perjuicio real a la empresa, como un trato de favor, una disminución de la productividad o un daño económico. En este caso, nada de eso pudo ser probado.

¿Y sobre el uso del ordenador de la empresa?

En cuanto al uso de los medios informáticos para fines personales, la Sala también desestimó este motivo. Aunque la trabajadora sí usó el ordenador de la empresa para enviar el currículum de su hija, el tribunal determinó que este uso no causó una "interferencia" significativa en el trabajo ni un perjuicio económico para la empresa. No se probó que afectara a la actividad normal de la compañía.

 

 Despido por no haber informado de su relación con un jefe
Despido por no haber informado de su relación con un jefe

Para que una conducta sea causa de despido disciplinario, debe ser grave y culpable. La mera posibilidad de un "conflicto de intereses" no es suficiente. Debe demostrarse que ha causado un perjuicio real y medible. Por eso, cuando una empresa despide a un trabajador, es su responsabilidad demostrar, con pruebas sólidas, que los motivos alegados son ciertos y que justifican la extinción del contrato. Si las pruebas no son contundentes, el despido puede ser declarado improcedente.

Aunque las empresas pueden tener normas internas sobre el uso de sus equipos y la comunicación de relaciones personales, estas no pueden vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, a menos que se demuestre un perjuicio claro y directo a la actividad empresarial.

Los comentarios están cerrados