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Bonificaciones para autónomos que contratan por conciliación familiar

El artículo 30 de la Ley 20/2007 introduce bonificaciones significativas para aquellos autónomos que se ven en la necesidad de contratar a alguien para poder atender a sus responsabilidades familiares. Te lo explicamos en este artículo.

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¿En qué consiste la bonificación?

Los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota de autónomos por contingencias comunes durante un periodo de hasta 12 meses . Esta bonificación tiene como objetivo principal aliviar la carga económica que supone la contratación de un empleado para cuidar de un familiar.

Esta ayuda está diseñada para situaciones específicas que requieren un mayor cuidado familiar:

  • Cuidado de menores : Se aplica a autónomos que tengan a su cargo menores de 12 años.
  • Dependencia : Para quienes cuiden de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia acreditada.
  • Discapacidad : Cubre a los autónomos que tengan a cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una discapacidad reconocida (parálisis cerebral, enfermedad mental o intelectual con un 33% o más de discapacidad; o física o sensorial con un 65% o más), siempre que dicho familiar no trabaje.

Requisitos para acceder

Para acceder a esta bonificación, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos esenciales:

  • Es imprescindible estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) y mantenerse en esta situación.
  • El autónomo debe contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, con un contrato de al menos 3 meses . Si el contrato es a tiempo parcial, la jornada no puede ser inferior al 50%.
  • El contrato del trabajador debe mantenerse durante todo el periodo en que el autónomo disfrute de la bonificación.
  • El autónomo no debe haber tenido trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores a la solicitud de la bonificación, a menos que fuera un contrato de interinidad por maternidad, paternidad, etc.
  • Después de disfrutar de la bonificación, el autónomo debe permanecer dado de alta en la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes .

En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el autónomo deberá reintegrar el importe total de la bonificación recibida.

Incentivos y beneficios adicionales

La bonificación se calcula tomando como base el 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que se aplica sobre la base media de cotización que el autónomo haya tenido en los 12 meses anteriores. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50% .

Es importante destacar que esta bonificación es compatible con otros incentivos a la contratación y se puede disfrutar una vez por cada familiar que genere el derecho a la ayuda.

Si el contrato del trabajador finaliza, el autónomo puede seguir disfrutando de la bonificación si contrata a otra persona en un plazo máximo de 30 días.

Si la bonificación se ha solicitado por el cuidado de un menor que cumple los 12 años, la ayuda se puede mantener hasta finalizar el periodo de 12 meses, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

Bonificaciones para autónomos que contratan por conciliación familiar
Trabajadora autónoma

Dificultades por la conversión automática del contrato interino en indefinido

En el último Boletín de Noticias RED la Seguridad Social matiza que en aquellos contratos en los que haya expirado la duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual, ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador
continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

El problema surge en aquellos casos en los que se produce la sustitución de la misma persona durante las sucesivas situaciones de riesgo durante el embarazo y, en su caso, nacimiento y cuidado del menor, por cuanto cada una de estas situaciones identifica una causa de sustitución distinta, y la finalización de cada causa de sustitución obliga a la trabajadora autónoma a gestionar la extinción del contrato de sustitución para volver a solicitarlo de nuevo con la nueva situación.

Esto no hace más que complicar la gestión para las trabajadoras autónomas de este tipo de contratos de interinidad ya que la Seguridad Social transformará el contrato de manera automática a contrato a indefinido .

 

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