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El Tribunal Supremo respalda la indemnización por despido improcedente: seguridad jurídica frente a la indemnización a la carta

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que establece un criterio unificado sobre la indemnización por despido improcedente.

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La decisión, que se dará a conocer en su totalidad en los próximos días, confirma que la cuantía fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no podrá ser incrementada por los tribunales en función de las circunstancias específicas de cada caso.

Esta resolución del Tribunal Supremo busca reforzar la seguridad jurídica y la uniformidad en el tratamiento de los despidos en España. Según el alto tribunal, la indemnización tasada que contempla la legislación española ya se considera "adecuada", en línea con lo que ha manifestado previamente la doctrina constitucional.

¿Cuál es la indemnización adecuada?

La sentencia aborda directamente la interpretación de conceptos como el "derecho a una indemnización adecuada" presentes en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. El Tribunal Supremo, aplicando el control de convencionalidad, considera que estas expresiones son "literalmente inconcretas". Por ello, no las interpreta como mandatos directamente aplicables que permitan a los jueces añadir cuantías adicionales a la indemnización legal, sino como declaraciones programáticas que requerirían una intervención legislativa para su concreción.

En este sentido, el Supremo argumenta que la fórmula legal actual ha garantizado la uniformidad y la equidad para todos los trabajadores que, ante un despido improcedente, reciben una compensación en los mismos términos.

Las decisiones del CEDS no son ejecutivas

Otro punto fundamental de la sentencia es la clarificación sobre la naturaleza de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) . El Tribunal Supremo concluye que las resoluciones del CEDS no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares en España. A diferencia de lo que ocurre con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional y sus decisiones no tienen carácter de sentencia.

 

 

indemnización por despido improcedente
Indemnización por despido improcedente

Esta postura se alinea con lo dispuesto por la normativa del propio Consejo de Europa, que establece que las decisiones del CEDS no vinculan ni al Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales internos de cada estado. El Tribunal Supremo español refuerza así una conclusión a la que ya han llegado otros altos tribunales, como el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

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