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¿Puede irse un socio de una sociedad por falta reiterada de reparto de beneficios?

¿Es posible que un socio abandone la sociedad por que la empresa no reparte beneficios? Y por el contrario ¿se puede evitar que los socios ejerzan el derecho de separación por no repartir dividendos? Te lo explicamos en este artículo.

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Falta reiterada de reparto de dividendos...¿es posible irse?

Sí, puede. De hecho, se trata de un mecanismo que la ley pone a disposición de los socios, especialmente de los minoritarios, para reaccionar ante la falta reiterada de reparto de dividendos. Así, se protege a los socios frente a las políticas conservadoras de muchas empresas de destinar la mayoría de sus beneficios a reservas en previsión de nuevas inversiones . Ahora bien, deberán cumplirse unos requisitos legales, que variarán en función del tipo de sociedad, y sólo se podrá ejercer cuando no se repartan unas cantidades mínimas de dividendos durante un plazo concreto.

En las sociedades no obligadas a formular cuentas consolidadas, los requisitos son:

  • Que no haya disposición contraria de los estatutos.
  • Que la sociedad lleve, por lo menos, cinco años inscrita en el Registro Mercantil.
  • Que el socio haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
  • Que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
  • Que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
  • Que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en ese periodo.

En las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, debe reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se cumplan los requisitos antes citados, si la junta general de la citada sociedad no acuerda la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes, a contar desde la fecha en la que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

¿Se puede evitar que los socios ejerzan el derecho de separación por no repartir dividendos?

En los casos de no reparto de dividendos como causa del derecho de separación, es posible establecer en los estatutos la supresión o modificación de esta causa de separación. Para ello es necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo. Esto es frecuente, por ejemplo, en empresas familiares con una política restrictiva de dividendos que no quieren estar expuestas cada año al riesgo de que un socio ejercite este derecho, o incluso en empresas de reciente creación, cuyos socios quieren vender la empresa en el futuro y no desean repartir dividendos mientras tanto.

A nivel legal, este derecho se ha suspendido temporalmente en distintas ocasiones, de forma que se ha aplicado a saltos (desde el 2 de octubre de 2011 hasta el 23 de junio 2012, y de nuevo a partir del 1 de enero 2017), suspendiéndose nuevamente, como consecuencia del estado de alarma declarado por el COVID-19, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (RDL 8/2020 art.40.8, redacc. RDL 25/2020).

Se excluye el derecho de separación por causa de falta de distribución de dividendos en los siguientes supuestos:

  • Sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación (bolsa de valores).
  • Sociedad declarada en concurso de acreedores o cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o bien cuando se ha comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • En algunos casos en los que una sociedad ha alcanzado un acuerdo de refinanciación en el contexto de un Concurso de Acreedores.
  • Sociedades anónimas deportivas.

 

¿Puede irse un socio de una sociedad por falta reiterada de reparto de beneficios?
¿Puede irse un socio de una sociedad por falta reiterada de reparto de beneficios?

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