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Discriminación por discapacidad a una trabajadora con un contrato eventual no renovado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado nula la extinción contractual decretada por una empresa respecto a una trabajadora, al considerar que incurrió en discriminación por discapacidad.

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La empresa deberá readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir

La decisión del TSXG se produce tras estimar el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. La trabajadora argumentó que no se le renovó el contrato temporal de trabajo hasta el máximo legalmente previsto por ser considerada no apta, lo que constituyó una discriminación por discapacidad.

Los magistrados explican en la resolución que la trabajadora prestaba servicios para una empresa calificada como centro especial de empleo, cuya mayor parte de la plantilla está compuesta por personas discapacitadas, mediante un contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad. En concreto, la trabajadora prestaba servicios para una compañía que subcontrató a su empresa, la cual disponía en el Pliego de Condiciones Particulares que el personal debía reunir unos requisitos psicofísicos para poder ser contratado y seguir prestando servicios.

El TSXG subraya que la naturaleza temporal del contrato y las eventuales prórrogas hasta la duración máxima legalmente permitida, sujetas a la voluntad de la empresa, no justifican que se canalice una discriminación o vulneración de un derecho fundamental o libertad pública de la persona trabajadora. La decisión empresarial, aunque legalmente acausal, no excluye la discriminación o lesión de derechos fundamentales. Además, el TSXG ha condenado a la compañía a pagarle una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

Indicios de discriminación por discapacidad

En la resolución, los magistrados del alto tribunal identifican varios indicios de discriminación por discapacidad: el cumplimiento previo de las obligaciones laborales por parte de la trabajadora sin que constaran quejas; la simultaneidad entre la ausencia de prórroga y la realización de la revisión médica por el servicio de prevención ajeno; la existencia de dos informes médicos contradictorios (uno previo que la consideraba "apta" y otro corregido que la consideraba "no apta"); la urgencia inusual en la comunicación de extinción del contrato de trabajo de un día para otro ; la existencia de otras cinco extinciones simultáneas con la de la trabajadora demandante, supuestamente por la misma razón; y el hecho de que dos de ellas fueran cesadas antes de conocerse la calificación de "no apta".

 

Discriminación por discapacidad
Discriminación por discapacidad

La Sala de lo Social concluye que los exámenes médicos no eran más que una cobertura para dar una apariencia de objetividad a la decisión de no renovación . La empleadora no logró desvirtuar los indicios de discriminación ni justificar su decisión, ya que la acausalidad de la decisión de no prorrogar el contrato no es una causa justificativa. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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