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Aplicación del Régimen Especial de Desplazados para trabajadores autónomos

El régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español permite a los contribuyentes acogidos desarrollar ciertas actividades económicas durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable.

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Estas actividades incluyen la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes y las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante un establecimiento permanente en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.

Caso real de un empleado desplazado a España

Un caso particular es el de un empleado que se desplaza a España mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena y se acoge a este régimen. Si este contribuyente decide darse de baja como empleado de la empresa y tramitar su alta como trabajador autónomo para el desarrollo de software, con todos sus clientes residentes en terceros países, surge la duda de si puede seguir aplicando el mencionado régimen especial.

El contribuyente no inicia una nueva relación laboral, sino una actividad económica

La Dirección General de Tributos (DGT) ha indicado que no considera causa de exclusión del régimen especial el cese voluntario y por circunstancias sobrevenidas en la relación laboral que motivó el desplazamiento a territorio español, siempre que se inicie una nueva relación laboral con otra entidad residente en España, distinta y no vinculada con el anterior empleador (DGT CV 4-5-17V1053-17). Sin embargo, en el caso planteado, el contribuyente no inicia una nueva relación laboral, sino una actividad económica.

Durante los períodos impositivos de aplicación del régimen especial, las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al mismo son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (LIRPF art.93; RIRPF art.113.2).

Régimen Especial de Desplazados para trabajadores autónomos
Régimen Especial de Desplazados para trabajadores autónomos

Por tanto, con la salvedad de los supuestos señalados, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante un establecimiento permanente en territorio español conllevaría la exclusión del contribuyente del régimen especial, la cual surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento.

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