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Cambios en el Impuesto de Sociedades para Pymes y Micropymes en 2025 y años siguientes

El Impuesto de Sociedades ha experimentado diversas reformas en los últimos años, con el objetivo de aliviar la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las microempresas. Te detallamos lo que va a ocurrir a partir de este año 2025.

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El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo fundamental en el sistema fiscal español que grava la renta obtenida por sociedades y entidades jurídicas durante el ejercicio económico. Su marco normativo establece diversos tipos impositivos y beneficios fiscales que las empresas pueden aprovechar para optimizar su planificación tributaria de manera legal y eficiente.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sociedades?

El IS se caracteriza por ser un impuesto directo y personal que grava la totalidad de la renta societaria, independientemente de su origen geográfico, ya sea en territorio español o en el extranjero. La base imponible se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos de la sociedad. A esta base imponible se le aplica un tipo impositivo, y tras aplicar bonificaciones y deducciones se obtiene la cuota líquida. Finalmente, se restan las retenciones y pagos a cuenta para determinar la cantidad a pagar por el impuesto.

Novedades en el Impuesto de Sociedades para 2025

Desde el 1 de enero de 2025, se mantienen las modificaciones introducidas en años anteriores, con algunos puntos destacados:

  • Tipo impositivo reducido del 23% . Se mantiene este tipo para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el período impositivo anterior.
  • Incentivos para la inversión en vehículos eléctricos . La amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.
  • Tributación mínima . Se mantienen las reglas de tributación mínima, donde las empresas con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros o sujetas al régimen especial de consolidación deben pagar una cuota líquida no inferior al 15% de la base imponible ajustada.
  • Excepciones a la cuota líquida mínima . Algunas entidades están exentas de la tributación mínima, incluyendo entidades sin fines de lucro (10%), sociedades de inversión colectiva (1%), fondos de pensiones (0%), y SOCIMIs. Para entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima se fija en el 10% de la base imponible.

Tipos Impositivos aplicables a Pymes y Micropymes

En 2025, el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%. Sin embargo, existen tipos reducidos para diferentes tipos de empresas:

  • Microempresas: Aquellas con una facturación inferior a 1 millón de euros anuales. Para estas empresas se introduce una reducción progresiva en el tipo impositivo.
    • En 2025, tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto.
    • En 2026, los primeros 50.000 euros tributarán al 19% y el resto al 21%.
    • En 2027, los primeros 50.000 euros tributarán al 17% y el resto al 20%.
  • Pymes: Aquellas con una facturación entre 1 y 10 millones de euros anuales. También se beneficiarán de una reducción progresiva en el tipo impositivo.
    • En 2025, el tipo impositivo será del 24%.
    • En 2026, el tipo impositivo será del 23%.
    • En 2027, el tipo impositivo será del 22%.
    • En 2028, el tipo impositivo será del 21%.
    • En 2029, el tipo impositivo será del 20%.

Otros Tipos Impositivos Reducidos

  • Entidades de nueva creación: Tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
  • Empresas emergentes (startups): Tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición. Para ser considerada empresa emergente, se requiere que la empresa sea de nueva creación o con menos de cinco años de antigüedad (siete para ciertos sectores), que no surja de una fusión, que tenga sede en España, y que cumpla otros requisitos específicos.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: Tributarán al 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los extracooperativos.
  • Entidades sin fines de lucro: Tributarán al 10%.
  • Sociedades de inversión colectiva: Tributarán al 1%.

Obligaciones y Plazos

Las sociedades deben presentar el Impuesto de Sociedades a través de los modelos 202 y 222 para los pagos fraccionados, y el modelo 200 para la declaración anual.

  • Modelo 202: Se utiliza para realizar el pago fraccionado del impuesto si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del modelo 200. Los pagos fraccionados se presentan en abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 200: Es la declaración anual del impuesto sobre sociedades, que se debe presentar entre el 1 y el 25 de julio de cada año para empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

 

Impuesto de Sociedades
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Importancia del Asesoramiento Fiscal

Dada la complejidad de las normativas fiscales y los diferentes tipos impositivos aplicables, es fundamental contar con un asesor fiscal que guíe a las empresas en la correcta aplicación de los tipos impositivos y en la presentación del impuesto. El Memento Fiscal contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen con ejemplos y soluciones prácticas.

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