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Si soy autónomo y constituyo una sociedad ¿Qué pasa con la contabilidad o el local de negocio?

Si soy autónomo y constituyo una sociedad para mantener mi negocio ¿Se complica mucho la contabilidad con el cambio? ¿Qué pasa si tengo un local arrendado? Te respondemos a estas cuestiones en el siguiente artículo.

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¿Se me complica la gestión contable si paso de autónomo a sociedad?

En muchos casos las personas físicas que desarrollan una actividad empresarial también están obligadas a llevar libros de contabilidad, como las empresas. Por tanto, si usted cómo autónomo ya llevaba un buen control contable de su empresa, pasar a ser sociedad no le va a suponer ningún coste administrativo adicional.

La única diferencia será que una vez al año deberá depositar sus cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) en el Registro Mercantil, por lo que sí que tendrá un pequeño coste adicional por esta gestión. De hecho, si se constituye como Emprendedor de Responsabilidad Limitada también estará obligado a presentar sus cuentas anuales cada año en el Registro Mercantil.

Excepcionalmente, en el régimen de módulos del IRPF la obligación de llevanza de contabilidad se flexibiliza: los empresarios acogidos a este régimen sólo deben llevar un libro de bienes de inversión y, en caso de que realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, deben llevar, además, un libro registro de ventas o ingresos. Sin embargo, este régimen sólo es aplicable a las actividades que estén incluidas en los listados aprobados por la Administración y que, entre otros requisitos, no superen una facturación anual máxima.

autónomo y constituyo una sociedad
Autónomo que constituye una sociedad

¿Qué sucede con el local de alquiler?

Si se desarrolla el negocio en un local de alquiler y quiere pasar de persona física a sociedad, verifique qué dice el contrato firmado con el propietario. Al aportar el negocio a una sociedad, ésta será la nueva arrendataria (ya que, con independencia de que usted sea propietario de las participaciones, la sociedad es, a efectos jurídicos, una “persona” independiente y distinta a usted mismo).

Si el contrato no dice nada respecto a la posibilidad de ceder el contrato, no hay ningún problema en realizar la aportación, que deberá notificarse fehacientemente al propietario dentro del plazo de un mes desde que se haya realizado. Pero tenga en cuenta que el dueño de la finca tendrá derecho a un aumento de la renta del 20% respecto a la que se pagaba con anterioridad, por lo que conviene negociar previamente con él, para evitar este incremento del coste del alquiler.

Si el contrato ya ha previsto la posibilidad de que usted aporte el local de negocio a una sociedad, tendrán que seguirse las estipulaciones del contrato, aunque, como en el caso anterior, no hay ningún inconveniente en renegociar estas cláusulas, y llegar a un acuerdo distinto con el propietario.

Si el contrato prohíbe expresamente la cesión del contrato –circunstancia poco habitual- mejor que se ponga en contacto con el propietario, con el fin de recabar su autorización.

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