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Adaptación de jornada laboral de una abuela para ver a su nieta

El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha emitido una sentencia que reconoce el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta, con quien convive.

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Esta decisión, es firme y sin posibilidad de recurso, y establece un precedente relevante en el ámbito de la conciliación familiar y laboral en España.

Cuidado de familiares de segundo grado

La trabajadora había solicitado en dos ocasiones a su empresa la adaptación de su horario laboral para atender las necesidades de cuidado de la menor. Sin embargo, la empresa rechazó ambas propuestas, argumentando que ya había tres personas con reducción de jornada por guarda legal en el centro de trabajo y que se daba prioridad al cuidado de familiares de primer grado.
La magistrada fundamentó su decisión en varios aspectos clave. En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, sin establecer preferencias respecto al cuidado de hijos menores de doce años. Esto implica que la legislación no limita el derecho a la conciliación solo a los padres, sino que también lo extiende a otros familiares cercanos.

Solicitud del cambio de horario en dos ocasiones

La trabajadora cumplió con el requisito legal de negociación al solicitar el cambio de horario en dos ocasiones y presentar diferentes propuestas. Esto es fundamental, ya que el Estatuto confiere a los trabajadores el derecho a proponer modificaciones en su régimen horario como parte del derecho a la conciliación familiar. Sin embargo, esto no significa que tengan un derecho absoluto a modificar unilateralmente su jornada laboral .
Otro aspecto importante considerado por la magistrada fue la insuficiencia de los argumentos presentados por la empresa para denegar el derecho solicitado. La resolución judicial concluyó que las razones organizativas alegadas por la empresa no eran suficientes para desestimar la demanda, dado que su negativa no podía ampararse en el incremento o modificación de los turnos de otros compañeros con jornada completa. Este argumento se considera inconsistente porque el ajuste solicitado es inherente a la adaptación de jornada y no debería ser un motivo para impedirlo sistemáticamente.

¿Qué cambios se esperan tras esta sentencia?

La sentencia tiene varias implicaciones significativas. En primer lugar, amplía el concepto de conciliación al extender el derecho de adaptación de jornada más allá del cuidado de hijos, incluyendo también a los nietos. Esto representa un avance importante en la protección legal del derecho a conciliar la vida laboral y familiar.
Además, esta decisión judicial establece un precedente que podría influir en futuros casos similares en toda España.

Expertos en derecho laboral y organizaciones defensoras de los derechos laborales han acogido positivamente esta resolución, considerándola un paso adelante en la protección del derecho a la conciliación .
Sin embargo, también surgen interrogantes sobre cómo esta sentencia podría afectar las políticas de recursos humanos en las empresas y si llevará a una revisión más amplia de la legislación laboral relacionada con la conciliación.

Adaptación de jornada laboral de una abuela para ver a su nieta
Adaptación de jornada laboral de una abuela para ver a su nieta

Este fallo subraya la necesidad imperiosa de encontrar un equilibrio entre las necesidades personales y familiares de los trabajadores y las exigencias organizativas que enfrentan las empresas. A medida que evolucionan las dinámicas familiares y laborales, es probable que se presenten más casos que desafíen y amplíen la interpretación del marco legal sobre conciliación en España, promoviendo así una mayor equidad y flexibilidad para los trabajadores en sus entornos laborales.

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