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Deducibilidad del IVA por adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos

La deducibilidad del IVA soportado en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos está sujeta a la afectación del vehículo a la actividad económica y a la capacidad del contribuyente para demostrar dicha afectación. Te lo detallamos en este artículo.

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La deducibilidad del IVA soportado en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos afecta a las empresas y autónomos que utilizan vehículos en el desarrollo de su actividad económica. Este artículo aborda los aspectos clave que determinan la posibilidad de deducir el IVA en estos casos, así como las obligaciones y responsabilidades que conlleva.

Afectación del vehículo a la actividad económica

Para que el IVA soportado en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de un vehículo sea deducible, es imprescindible que el vehículo esté afectado a la actividad económica del sujeto pasivo. Esto significa que el vehículo debe ser utilizado de manera efectiva y exclusiva en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. La afectación del vehículo a la actividad económica es un requisito fundamental que debe ser demostrado por el contribuyente.

En quién recae la carga de la prueba

La carga de la prueba recae sobre la parte que pretende deducir el IVA soportado. Esto implica que el contribuyente debe aportar pruebas suficientes que demuestren que el vehículo se utiliza en la actividad económica. Entre las pruebas que pueden presentarse se incluyen registros de kilometraje, documentación que acredite el uso del vehículo en actividades empresariales, y cualquier otro tipo de evidencia que respalde la afectación del vehículo a la actividad económica.

Proporcionalidad en la deducción

En aquellos casos en los que el vehículo no se utilice exclusivamente en la actividad económica, la deducción del IVA soportado será proporcional al grado de uso del vehículo en dicha actividad. Esto significa que si un vehículo se utiliza tanto para fines empresariales como personales, solo se podrá deducir el IVA correspondiente a la parte del uso empresarial. La determinación del grado de uso del vehículo en la actividad económica debe ser precisa y estar debidamente documentada.

Excepciones con los vehículos que no están exclusivamente afectos a la actividad empresarial

Existen varias excepciones para la deducción del IVA en vehículos utilizados para fines privados o que no están exclusivamente afectos a la actividad empresarial. En general, se permite la deducción parcial del 50% en vehículos de turismo y sus remolques, y del 100% en vehículos mixtos utilizados para el transporte de mercancías o en actividades específicas como el transporte de viajeros.

Sin embargo, si el vehículo no está integrado en el patrimonio empresarial o se utiliza para fines personales, no se permite la deducción.

 

 

Deducibilidad del IVA por adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos
Deducibilidad del IVA por adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos

Documentación y registros

Para poder deducir el IVA soportado, es fundamental llevar una adecuada documentación y registros que acrediten el uso del vehículo en la actividad económica. Esto incluye mantener un registro detallado de los desplazamientos realizados con el vehículo, así como conservar facturas y otros documentos que justifiquen la adquisición, arrendamiento o cesión de uso del vehículo. La falta de una adecuada documentación puede dar lugar a la denegación de la deducción del IVA por parte de la administración tributaria.

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