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¿Se puede trabajar sin perder la pensión de jubilación?

La percepción de esta pensión no siempre es compatible con la realización de actividades laborales. En este artículo, se analizarán en detalle las compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de jubilación en España, de acuerdo a la normativa vigente.

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La pensión de jubilación es una prestación económica que garantiza a los trabajadores un ingreso mínimo una vez que han alcanzado la edad de jubilación y han cumplido con los requisitos de cotización.

Incompatibilidades

La pensión de jubilación es incompatible con las siguientes situaciones:

  • Ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o propia que implique la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social . Existen algunas excepciones, como la compatibilidad con trabajos a tiempo parcial o con actividades artísticas.
  • Desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, salvo para profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.
  • Percepción de altos cargos .

Si un pensionista realiza un trabajo incompatible con la percepción de la pensión, esta se suspende, así como la asistencia sanitaria derivada de su condición de pensionista.

Además, el empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y a cotizar por las contingencias correspondientes.

Compatibilidades

A pesar de las incompatibilidades mencionadas, existen diversas situaciones en las que la pensión de jubilación sí puede compatibilizarse con un trabajo:

Jubilación parcial. Permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, con una reducción proporcional de la pensión.

Jubilación flexible. Similar a la jubilación parcial, pero con mayor flexibilidad en la jornada laboral.

Trabajo por cuenta propia con ingresos anuales totales no superiores al SMI. En este caso, no es obligatoria la cotización a la Seguridad Social y no se generan derechos sobre prestaciones.

Ejercicio de la actividad por cuenta propia por profesionales colegiados. Siempre que estén dados de alta en una mutualidad alternativa o exentos de alta en el RETA.

Jubilación activa. Permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que se cumplan determinados requisitos . En este caso, la pensión se reduce al 50%, salvo en el caso de trabajadores por cuenta propia que contraten al menos a un trabajador.

Compatibilidad con la actividad artística. El Real Decreto-ley 1/2023 introdujo un nuevo artículo en la Ley General de la Seguridad Social que amplía la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística. De este modo, se permite la percepción del 100% de la pensión con cualquier actividad artística, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Mantenimiento de la titularidad de un negocio y ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

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Cotización durante el trabajo compatible

Durante el desarrollo de un trabajo compatible con la pensión de jubilación, se cotiza únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales . Además, existe una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, que no computa para prestaciones.

 

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