Es posible deducir un gasto mal contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que permite a las empresas deducir en el Impuesto de Sociedades gastos contabilizados de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, incluso si este último ejercicio se encuentra prescrito.
Redactado por Espacio PymesEn el caso concreto, la empresa había contabilizado y deducido como gasto en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2016 cinco facturas por un importe total de 10.187, 40 euros, correspondientes en realidad al ejercicio 2009. La Administración General del Estado impugnó esta deducción al considerar que el ejercicio de devengo de los gastos se encontraba prescrito.
La normativa contable permite la imputación de gastos en un ejercicio posterior al de su devengo
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa, argumentando que la normativa contable permite la imputación de gastos en un ejercicio posterior al de su devengo siempre que no se produzca una menor tributación. En este caso, la empresa ha demostrado que la deducción de los gastos en 2016 no ha supuesto una merma de ingresos para el erario público, ya que si se hubieran contabilizado en el ejercicio correcto, la base imponible declarada en 2009 habría sido negativa.
Esta sentencia es una importante victoria para las empresas, ya que les permite corregir errores contables en ejercicios prescritos sin tener que asumir el coste fiscal de los mismos. No obstante, es importante tener en cuenta que la deducción solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el gasto esté correctamente documentado.
- Que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación.
- Que se demuestre que la empresa no ha actuado de mala fe.
La sentencia del Tribunal Supremo ha sido acogida con satisfacción por los expertos, quienes la consideran un paso adelante en la defensa de la seguridad jurídica y la equidad tributaria.
Tres aspectos relevantes de la sentencia
El principio de correlación entre ingresos y gastos. A pesar de la sentencia, el Tribunal Supremo reitera la importancia de este principio contable, que exige que los gastos se imputen al ejercicio en que se devengan.
La prescripción. El hecho de que un ejercicio se encuentre prescrito no impide la deducción de gastos contabilizados de forma incorrecta en un ejercicio posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
La buena fe. La empresa deberá demostrar que no ha actuado de mala fe al contabilizar los gastos en un ejercicio posterior al de su devengo.

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