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Adaptación del turno y horario laboral para cuidar a su bebé

En un reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias respaldó a una gestora de atención telefónica que solicitaba una adaptación de su jornada laboral con el fin de cuidar a su hija pequeña. El Tribunal defiende el derecho de la madre trabajadora a adaptar su jornada laboral por cuidado de su hija

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Este veredicto confirma la decisión tomada por un juzgado Social de Las Palmas de Gran Canaria, el cual declaró que la demandante tenía derecho a la adaptación del turno y horario laboral para cuidar a su bebé y trabajar de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas y recibir una compensación de 9.831 euros por daños morales.

Solicitó modificar su horario laboral, pero la empresa lo rechazó

La demandante en cuestión desempeñaba el rol de teleoperadora en una compañía de seguros, siguiendo un horario establecido de 14 a 20 horas, de lunes a viernes. Sin embargo, el 2 de mayo de 2022, solicitó modificar su horario laboral a 9 a 14:30 horas para poder atender las necesidades de su hija de cinco meses, quien estaba matriculada en una escuela infantil que operaba de 7 a 16:45 horas. La empresa rechazó la solicitud alegando que había un procedimiento interno de concurso para asignar el turno fijo de la mañana y solo aceptaban adaptaciones horarias dentro del turno originalmente asignado al empleado. No obstante, el juzgado dio la razón a la madre.

En el recurso de suplicación, la empresa argumentó que cambiar el turno laboral afectaría el servicio y perjudicaría la calidad ofrecida a los asegurados, ya que no podrían garantizar niveles óptimos de atención durante el turno de la tarde. Además, se basaron en un acuerdo alcanzado con la representación social, en el cual los empleados debían solicitar adaptaciones horarias dentro de su turno. Por último, mencionaron un procedimiento especial de cobertura de vacantes en turno, que tenía en cuenta la antigüedad, eficacia en el desempeño y circunstancias personales, dándole prioridad a las trabajadoras embarazadas.

En su fallo , la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia se basó en los preceptos legales asociados al caso. Argumentaron que al integrar la perspectiva de género en el enjuiciamiento, se debe considerar la situación desfavorable que enfrentan las mujeres trabajadoras y las oportunidades laborales que pierden al tener que cuidar a sus familiares. Además, a través de la aplicación e interpretación del Derecho, se deben eliminar obstáculos para lograr igualdad de resultados entre hombres y mujeres.

La sentencia resaltó que este caso se originó a partir de la petición de la madre con una bebé de cinco meses en el momento de la solicitud. La aplicación de la normativa internacional y nacional, así como los criterios interpretativos constitucionales aplicados al caso, llevó a los magistrados a concluir que la empresa no había demostrado objetivamente razones organizativas o productivas para negarle a la demandante su derecho a tener un turno fijo matinal. Además, se comprobó que la trabajadora había presentado razones objetivas relacionadas con el cuidado de su hija y su necesidad de conciliar ese cuidado con el horario de la escuela infantil. Además, se destacaron las dificultades del otro progenitor (el padre) al trabajar con turnos rotativos de lunes a domingo.

 

Adaptación del turno y horario laboral para cuidar a su bebé
Adaptación del turno y horario laboral para cuidar a su bebé

En última instancia, el tribunal concluyó que no existían razones organizativas convincentes que justificaran la negativa de la empresa, sobre todo considerando que se demostró que las llamadas con mayor afluencia se concentraban durante el turno de la mañana, el cual era solicitado por la demandante.

 


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