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Retención en el IRPF a la hora de calcular el finiquito

Si un trabajador deja su empresa, recuerde algunas cuestiones relacionadas con el cálculo del finiquito y con la retención que debe aplicar sobre éste a cuenta del IRPF del afectado.

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Cuando finaliza un contrato laboral, muchas empresas aplican sobre el finiquito el mismo tipo de retención que el afectado ha estado soportando durante el año. Sin embargo, esto no es del todo correcto. Recuerde cómo calcular las cantidades a satisfacer y qué tipo de retención deberá aplicar.

Cálculo del finiquito

Salarios. En el finiquito se incluyen los salarios devengados hasta el último día de la relación laboral (los días transcurridos en el mes del cese y la parte proporcional de las pagas extras devengadas y no satisfechas). Por ejemplo, si en su empresa las extras se devengan de forma anual y su trabajador deja la empresa el 30 de septiembre, el finiquito deberá incluir:

  • El salario correspondiente a la mensualidad de septiembre.
  • Además, 9/12 partes de la extra de Navidad de 2023 (que se empezó a devengar en enero) y 3/12 partes de la extra de verano de 2024 (que se empezó a devengar en julio de 2023).

Vacaciones. También deberá ajustar el salario correspondiente al mes de vacaciones, incorporando el de los días devengados y todavía no disfrutados o restando el salario de los días disfrutados en exceso. Las vacaciones se empiezan a devengar el 1 de enero y es obligatorio disfrutarlas en el ejercicio (sin posibilidad de renunciar a ellas), pero el fin del contrato es el único supuesto en el que dicho disfrute puede sustituirse por el pago en metálico.

Retenciones. Tanto estos conceptos como las posibles indemnizaciones (en la parte que exceda de las cuantías exentas según la ley) quedarán sujetas a la retención correspondiente. Pero ¿qué tipo de retención deberá utilizar?

Regularización de retenciones

Nuevo cálculo. No olvide que el tipo de retención aplicable en la nómina se calcula a principios de año según la previsión de ingresos anuales de cada empleado y de sus circunstancias familiares. Por tanto, si un trabajador causa baja durante el año, deberá recalcular el tipo de retención según las cantidades definitivas sujetas a IRPF que acabe cobrando hasta ese momento.

Ejemplo. Hacienda facilita un programa en línea para calcular el nuevo tipo aplicable. No obstante, vea un ejemplo si el 30 de septiembre despide a un trabajador cuyo salario bruto es de 60.000 euros, el finiquito asciende a 5.000 euros y, además, le paga una indemnización de 20.000 euros (dentro del límite exento previsto por la ley):

ConceptoEuros
Suma satisfecha hasta el 30 de septiembre42.857
Retención practicada hasta esa fecha al 24, 39% (1)10.452
Retribución final sujeta a retención (2)47.857
Retención acumulada que debe practicarse (3)10.509
Retención a practicar sobre el finiquito: 1, 14% (4)57

 

  1. Tipo de retención calculado a principios de año, cuando los ingresos previsibles eran de 60.000 euros.
  2. 42.857 + 5.000.
  3. Si a principios de año se hubiesen considerado como retribución previsible los 47.857 euros finalmente satisfechos.
  4. Porcentaje aplicable sobre los 5.000 euros sujetos a IRPF.

Incluso cero. El tipo de retención podría haber sido cero si la suma ya retenida hubiese superado la cantidad recalculada (circunstancia que suele ocurrir si el cese se produce en los primeros meses del año). Eso sí: lo que no se podrá hacer es aplicar un tipo de retención negativo.

El cese de la relación laboral supone un cambio en las cantidades anuales satisfechas al trabajador, por lo que deberá regularizar el tipo de retención en el finiquito, atendiendo a las sumas efectivamente satisfechas.
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