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Cese de la empresa a través de los Puntos de Atención al Emprendedor

Tras la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea se modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo relativo a los Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.

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Tras la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo en su artículo 32 describe las modificaciones realizadas a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El artículo 22 ha sido modificado para permitir que las personas físicas y jurídicas puedan realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. Se han detallado los trámites que se podrán realizar:

Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:

  1. Las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos posteriores.
  2. La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.
  3. La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
  5. La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
  6. La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
  7. En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
Puntos de Atención al Emprendedor
Puntos de Atención al Emprendedor

¿Qué otros servicios ofrece un PAE?

Desde el PAE se podrá obtener información sobre las características, marco legal, aspectos mercantiles más importante s, ventajas fiscales, aspectos contables, sistemas de tramitación, normativa aplicable de:

  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL),
  • Sociedades civiles,
  • Comunidades de bienes,
  • Empresarios Individuales (Autónomos) y
  • Emprendedores de Responsabilidad Limitada

además, se ofrece información de otras formas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico mercantil.

Constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.

Información sobre las ayudas e incentivos para la creación de empresas aplicables al proyecto.

Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.

Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.

Los servicios no comprendidos en el apartado 2 podrán prestarse con carácter gratuito o lucrativo, previa información suficiente al emprendedor.

¿Cómo convertirse en Punto de Atención al Emprendedor?

Existen dos tipos de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):

PAE público :

    • Entidades pertenecientes o vinculadas al sector público (por ejemplo, Ayuntamientos, Agencias de Desarrollo)
    • Cámaras de Comercio
    • Asociaciones o fundaciones del sector privado sin ánimo de lucro cuyos fines estén relacionados con la atención a emprendedores.

Para solicitarlo es necesario cumplimentar este formulario de solicitud .

PAE privado : Miembros de organizaciones como Colegios Profesionales, Asociaciones de Profesionales y Agrupaciones de Empresas que hayan firmado el correspondiente Convenio de Colaboración con la DGIPYME.

Para solicitarlo es necesario cumplimentar este formulario online de solicitud, y enviarlo. Es necesario disponer de certificado digital válido para el envío online de la solicitud y para actuar como PAE.

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