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Videovigilancia en tu empresa o local de negocios, cuestiones que debes tener en cuenta

Los sistemas de video vigilancia se regulan por la LO 3/2018 en su artículo 22 y te explicamos en este artículo todos los requisitos que debes cumplir a la hora de gestionar los datos y la finalidad de los mismos.

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Según se recoge en la LO 3/2018 sobre protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Imágenes de la vía pública. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública cuando resulte imprescindible para la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes. ¿Pero existen límites sobre captar imágenes de la vía pública?

Sí, en ningún caso la instalación de videocámaras podrá captar imágenes del interior de un domicilio privado.

Un mes para suprimir los datos. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

Aviso informativo de la existencia de videovigilancia. El deber de información se realizará mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.

¿Si instalo una cámara en mi casa debo tener en cuenta esta obligación? No, se considera excluido de su ámbito de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio. Excepto si esta cámara la instala una empresa de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.

Cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo

El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras deberán estar precedidos por una información clara, concisa y de forma expresa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. El trato de estas imágenes por parte de la empresa privada o pública deberán realizarse dentro del marco legal y con los límites inherentes al mismo establecidos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública.

No está permitida la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

La utilización de sistemas similares a los anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.

Videovigilancia
Videovigilancia en tu empresa

Datos de Geolocalización

La empresa o el ente público podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Con carácter previo, la empresa o ente público deberán informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

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