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Sujetos exentos de presentar el modelo 390 de resumen anual del IVA

Qué sujetos pasivos con la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA están exentos de presentar la declaración resumen anual del IVA.

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Quedan exonerados de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT por el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) .

Estos sujetos pasivos son los siguientes:
- Inscritos en el REDEME que es el registro de Devolución Mensual del IVA.
- Grandes Empresas con una facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121, 04 €.
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exclusión de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas .

¿Y si se dio de baja en el Censo de Empresarios?

La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

Los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto en el modelo de autoliquidación del Impuesto correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades económicas y, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

¿Y qué pasa con los que hicieron un trabajo esporádico?

Los sujetos pasivos ocasionales que presentaron un modelo 309 no están obligados a presentar el modelo 390.

Sujetos exentos de presentar el 390 resumen anual del IVA
Sujetos exentos de presentar el modelo 390 resumen anual del IVA

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

Hemos visto los casos en los que no se debe presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero aquellos que no cumplen estos requisitos deberá presentar el modelo 390 en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Y en el caso de que un vencimiento coincida con un día inhábil, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

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