Empresa, Laboral  - 

¿Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo?

El artículo tercero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral introdujo un cambio en la gestión de los ERTEs a través del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Te lo explicamos en este artículo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Según lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es necesario que a través de un acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Desde este momento, las empresas afectadas deberán obtener autorización de la Autoridad Laboral para poder aplicar este mecanismo.

Su puesta en marcha permitirá a las empresas en situaciones vulnerables reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación de sostenibilidad y mantenimiento del empleo (RED).

¿Cuándo estará activo este mecanismo y quién podrá beneficiarse?

Según se establece en el Real Decreto-ley 32/2021 esta herramienta entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. A partir de este momento, aquellas empresas afectadas por una crisis macroeconómica que requiera adoptar medidas adicionales, o que pertenezcan a sectores que precisen procesos de recualificación, podrán acogerse a esta medida.

Una vez activado por el Consejo de Ministros, la empresa deberá solicitar su aplicación a la Autoridad Laboral, quien deberá autorizarla.

Podrán beneficiarse las personas trabajadoras por cuenta ajena que reúnan las siguientes condiciones:

  • Cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo.
  • Cuando esta suspensión lleve aparejada la reducción del salario del trabajador.
  • No será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
  • Haber iniciado la relación laboral o societaria en la empresa con anterioridad a la fecha del Consejo de Ministros que declare la activación del mecanismo RED.
  • Que la persona trabajadora esté inscrita en el Servicio Público de Empleo que le corresponda.
  • Que la relación laboral no estuviera suspendida por cualquier otra causa ajena a la aplicación del Mecanismo RED.

También se podrán beneficiar aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en uno de los regímenes especiales que incluya la contingencia de desempleo.

¿Cómo se solicita?

En representación de las personas trabajadoras, será la empresa la que lo solicite a través de un modelo establecido en la página web o en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

Esta solicitud deberá contar con la autorización de cada persona trabajadora. En ella constarán los datos de los empleados que pudieran resultar afectados por la aplicación del Mecanismo RED, así como, en caso de reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.

Plazo de solicitud y silencio administrativo

Para presentar la solicitud, la empresa tiene de plazo treinta días desde la resolución de la Autoridad Laboral que la autoriza a la aplicación del Mecanismo RED, o desde la del certificado del silencio administrativo negativo .

Si la empresa presenta la solicitud fuera de plazo, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese percibido en concepto de prestación del Mecanismo RED desde el primer día en que quede aplicada la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

Esta ayuda, durará hasta la finalización del periodo de aplicación del Mecanismo RED en la empresa. El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo, ni tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado.

En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día de jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.

Qué es el Mecanismo RED
Qué es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora

La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el Mecanismo RED, por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.

En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida.

La cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM)vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.

Mientras duren las medidas de suspensión o reducción, será la empresa la que ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, mientras que el SEPE ingresará únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.

Valor del IPREM en 2022

Tras la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 los valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM quedan de la siguiente manera:

SMIIPREM
MENSUAL965, 00 €579, 02 €
ANUAL13.510 € (14 pagas)6.948, 24 €
Cuantía mínima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as (80 % del IPREM)540, 41 €
1 hijo/a o más (107 % del IPREM)722, 80 €
Cuantía máxima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as (175 % del IPREM)1.182, 16 €
1 hijo/a (200 % del IPREM)1.351, 04 €
2 hijos/as o más (225 % del IPREM)1.519, 92 €
Cuantía subsidio por desempleo (*) y RAIEuros
80% IPREM463, 21 €
Renta máxima de acceso a subsidio y RAIEuros
75% SMI723, 75 €

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados