Compensación de bases imponibles negativas aunque se presente la autoliquidación fuera de plazo
El Tribunal Supremo considera que se trata de un derecho y no de una opción del contribuyente, por lo que es posible la compensación de bases imponibles negativas cuando se presenta la autoliquidación de forma extemporánea.
Redactado por Espacio PymesEn una reciente sentencia de 30/11/2021 el Tribunal Supremo (TS) interpreta que los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente fuera de plazo, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción para el contribuyente.
La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado en representación de la Administración Tributaria que consideró que no debía admitir la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de una empresa que fue presentada fuera de plazo.
Reclamación y recurso contencioso-administrativo
Según considera el Tribunal Supremo, ni la LGT ni sus reglamentos de desarrollo contienen unadefinición de opción tributaria, y consideranecesario que la normativa tributaria identifique que una determinada alternativa que se ofrece al contribuyente es una verdadera opción tributaria, y que la misma debe solicitarse o renunciarse a través de una declaración.
Opciones tributarias

Se desestima el recurso de casación
El TS desestima el recurso de casación y fija como criterio interpretativo que un obligado tributario tiene derecho a compensar las bases imponibles negativas en los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente extemporáneamente, sin que la decisión de compensarlas o no, se considere una opción tributaria.
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