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Cobrar el paro por una persona trabajadora que quiere regresar a su país

Existe una posibilidad de cobrar el desempleo en aquellos casos en los que una persona extranjera no comunitaria que quiere regresar a su país, pueda hacerlo.

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Paro de persona trabajadora que quiere regresar a su país

Es posible cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo de una persona trabajadora extranjera siempre que se den las siguientes condiciones:

Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debe:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, y tener residencia legal en España. Por esto, quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
    No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

No se puede regresar a España antes de tres años

No se podrá regresar a España hasta que no pase el período de compromiso de no retorno de tres años, y siempre que previamente solicite de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrá volver antes del fin de ese período aunque quisiera devolver las cantidades que haya percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a su país de origen.

Una vez que tenga aprobado el derecho de abono anticipado y acumulado de la prestación, si pasan los treinta días naturales desde la fecha del primer pago, las autorizaciones de residencia quedarán extinguidas.

En el caso de que la persona trabajadora sea residente temporal en España y decida volver al terminar el plazo del compromiso de no retorno de tres años, la situación de residencia continuará a efectos de completar el período que le faltase para obtener, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se contará para obtener el permiso de residencia permanente.

Si ya tenía la residencia permanente y regresa a España tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrá recuperar su condición de residente permanente.

 

¿Qué cantidad se cobra y por cuanto tiempo?

Para recibir el importe correspondiente a los días de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le correspondan se establecen dos plazos:

  • Se percibe el 40 % del importe en España, una vez aprobado el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva.
  • Y se percibirá el 60 % del importe restante en su país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

Para recibir este segundo abono, deberá presentarse en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a de la que es titular.

El pago se efectuará en su país de origen, mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

 Paro de persona que quiere regresar a su país
Paro de persona que quiere regresar a su país

¿Cómo se realiza este trámite para cobrar el paro?

Podrá presentar esta solicitud en el caso de que tenga derecho a acceder o a reanudar la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras la está percibiendo, a través de:

  • La sede electrónica delSEPE
  • En la oficina de prestaciones.
  • En cualquier oficina de registro público o
  • Enviándola por correo administrativo.

Si ya he solicitado la prestación contributiva por desempleo ¿Puedo solicitar el abono acumulado?

La solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo, por lo que se podrá solicitar el abono acumulado y anticipado en cualquier momento posterior a la solicitud de la prestación contributiva. No es necesario que le quede un mínimo de días o meses por percibir de dicha prestación.

 

 

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