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Hacienda no puede usar pruebas de registros a terceros si han sido anuladas penalmente

El TS declara nulas las liquidaciones y sanciones impuestas por la Administración Tributaria a un contribuyente basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero en el que se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se fija como doctrina que la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención.

Estas pruebas no se consideran válidas según lo establecido en el art. 11 LOPJ, que establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.

Hallazgos casuales de pruebas de registros a terceros

Se consideran hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, deben ser valorados como prueba y sobre su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica.

Debe ser la Administración tributaria la que acredite que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula.7

Pruebas obtenidas en el registro de un empresario

La Sala ha declarado nulas las liquidaciones y sanciones establecidas por la Administración tributaria a un contribuyente en relación con el IRPF –años 2010, 2011 y 2012- que se basaban en documentos obtenidos en la entrada y registro de las oficinas de un empresario donde se incautaron documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquellos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro.

El tribunal explica que las anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la AEAT provocó que dicho registro fue declarado nulo por sentencia penal firme, por lo que no pueden considerarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro.

 

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Una sentencia que sienta doctrina

Esta sentencia del Tribunal Supremo fija como doctrina que la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones a pesar del voto particular del magistrado José Antonio Montero Fernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría, ya que defiende que en los casos en los que tales documentos sean declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula, en el ámbito tributario la valoración y calificación corresponde hacerla al juez competente de lo contencioso administrativo, salvando la vinculación de los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes respecto de los procedimientos sancionadores.

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